Pago provisional por enajenación de inmuebles por persona física no empresaria

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas415-419
Taller de Prácticas Fiscales 415
Pago provisional por enajenación de inmuebles
por persona física no empresaria
Concepto
Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles, están
obligados a efectuar un pago provisional por dicha venta.
En operaciones consignadas en escritura pública, el pago provisional será calculado
y retenido por el notario, corredor, juez o cualquier otro fedatario que por disposición
legal tenga funciones notariales.
Determinación
1. Fórmula para su determinación
1o. Determinación de la base para el pago provisional.
Ganancia determinada por la enajenación del inmueble
(÷) Número de años transcurridos entre la fecha de
adquisición y la de enajenación, sin exceder
de 20 años
(=) Base para el pago provisional
2o. Determinación del impuesto según la tarifa de los artículos 96 y 126 de la LISR.
Base para el pago provisional
(i) Aplicación de la tarifa determinada conforme a los
artículos 96 y 126 de la LISR
(=) Impuesto según la tarifa de los artículos 96 y 126 de la LISR
3o. Determinación del impuesto a cargo en el pago provisional.
Impuesto según la tarifa de los artículos 96 y 126 de la LISR
(x) Número de años transcurridos entre la fecha de
adquisición y la de enajenación, sin exceder
de 20 años
(=) Impuesto a cargo en el pago provisional

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