Ultima acta parcial, acta final y conclusión de la visita domiciliaria

AutorPedro Domínguez Cruz
Páginas67-81

Page 67

En el presente Capítulo, se dará a conocer al lector sobre la conclusión de la visita domiciliaria, observando prácticamente la última acta parcial y el acta final, así como algunos datos y procedimientos que consideramos debe conocer el lector, para su mejor desarrollo general en la lectura de la presente obra.

4.1. Plazo en que las Autoridades Fiscales deberán concluir la Visita a los Contribuyentes

• El Código Fiscal de la Federación indica que las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo los casos que se señalarán más adelante.

Por lo regular en los Estados Unidos Mexicanos tenemos en su mayoría Sociedades Anónimas de Capital Variable y Sociedades Civiles, por lo cual en estas empresas se considerará por revisión solamente un año.

• Los contribuyentes que integran el sistema financiero, así como de aquellos que consoliden para efectos fiscales de conformidad con el Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En estos casos, el plazo será de dieciocho meses contado a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.

Page 68

La misma Ley del ISR, en su artículo 7, nos indica quiénes componen el sistema financiero, señalando que se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades con-troladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversiones de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero.

• Los contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 76, fracción IX, 179 y 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México. En estos casos, el plazo será de dos años contados a partir de la fecha en la que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.

Los plazos para concluir las visitas domiciliarias se suspenderán en los casos de:

  1. Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine ésta.

  2. Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión.

  3. Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le encuentre.

  4. Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las au-

    Page 69

    toridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el período que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. En el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos períodos de suspensión, en ningún caso el período podrá exceder de un año.

  5. Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

    Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.

    Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.

4.2. Información fuera de la Visita Domiciliaria

Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

  1. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Fiscal de la Federación, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en el lugar donde éstas se encuentren.

    Page 70

  2. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se deben proporcionar los informes o documentos.

  3. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.

    En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente directamente o los representantes que designe, en los términos de la fracción IV del artículo 46 del Código Fiscal, tendrán acceso a la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes, sujetándose a los términos y responsabilidades a que se refiere dicha fracción.

  4. Los visitadores podrán hacer un recorrido por las instalaciones de la visitada y hacer un inventario, a fin de considerar el origen de los bienes.

4.3. Ultima Acta Parcial

En el transcurso de la lectura del presente libro, nos dimos cuenta que comenzamos con un citatorio, notificación, oficio de visita y el procedimiento de revisión empieza con un acta de inicio, posteriormente se llevan a cabo actas parciales cada vez que el auditor se presenta en las instalaciones de la visitada; para concluir la visita, se presenta una última acta parcial y una final, siendo estas dos últimas actas las que analizaremos de ahora en adelante.

En la última acta parcial que al efecto se levante, se hará mención expresa de la circunstancia de hechos u omisiones que haya encontrado la autoridad fiscal y entre ésta y el acta final deberán transcurrir, cuando menos veinte días hábiles, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR