Los medios de defensa que puede utilizar el visitado

AutorPedro Domínguez Cruz
Páginas97-111

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6.1. Introducción a los Recursos de Impugnación

Una vez finalizada la visita domiciliaria y en caso de haber contribuciones omitidas, la autoridad liquida la obligación fiscal, comúnmente conocida como la resolución determinante de crédito, luego entonces, el contribuyente tiene dos opciones, reconocer lisa y llanamente, o en su caso optar por los medios de defensa previstos en el Código Fiscal de la Federación, así como en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Los medios de defensa previstos en las legislaciones antes mencionadas, son el Recurso de Revocación y el Juicio Contencioso Administrativo Federal.

Siguiendo el procedimiento de la visita domiciliaria, se ratifica que primeramente el contribuyente por alguna razón cometió un error, por lo cual, la autoridad fiscal inició sus facultades de comprobación; ahora bien, al final de la revisión, la autoridad respectiva le impuso un crédito fiscal por una deuda de una contribución.

Ahora bien, una vez determinado el crédito fiscal, el contribuyente tiene dos opciones, la primera es asumir la deuda y pagarla por cualquiera de las formas permitidas, pagos, compensación o acreditamiento.

La segunda opción para el afectado es el interponer los medios de defensa, obviamente sólo en caso de que haya existido alguna inconstitucionalidad o ilegalidad del crédito fiscal impuesto por la autoridad fiscal.

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Asimismo, es necesario señalar que los contribuyentes cuentan con derechos tutelados en la Carta Magna así como en leyes reglamentarias, los cuales son un medio de control respecto de los actos de autoridad, pues en caso de que la autoridad haya extralimitado sus facultades o haya actuado ilegalmente, el contribuyente puede acudir a estos medios de defensa para solicitar que el acto se declare nulo, por cuestiones que le vulneren su esfera jurídica.

Los derechos que tiene el particular de los actos de autoridad deben protegerse en forma tal, que existan medios legales que permitan la reparación en caso de violación de alguno de sus derechos.

Por lo cual nos enfocaremos a comentar de manera general los medios de defensa en que puede incurrir el contribuyente afectado, recordando que deberá acudir con un especialista abogado en materia fiscal y no un abogado general, ya que la materia requiere a este especialista porque la información fiscal es compleja.

6.2. El Recurso de Revocación ante el SAT

Como primera opción tenemos el Recurso de revocación, o en su caso también podríamos optar por el Juicio de Nulidad. A fin de que el lector comprenda dicho comentario, se hace hincapié de los siguientes puntos.

• El contribuyente puede optar por presentar cualquiera de los dos medios de defensa antes mencionados, el primero llamado recurso de revocación se presenta ante la Administración Local Jurídica del Servicio de Administración Tributaria correspondiente, según el domicilio fiscal del contribuyente, y en segundo término tenemos el Juicio Contencioso Administrativo, el cual se presenta en la oficialía de partes común del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

• Si presenta el recurso de revocación y la resolución que emite la autoridad fiscal es desfavorable para el contribuyente, podrá optar por presentar el Juicio Contencioso Administrativo; ahora bien, si el contribuyente en un inicio hubiese optado por el Juicio Contencioso Administrativo, no podría haber presentado el Recurso de Revocación.

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• Recordemos que las ventajas y desventajas para que el contribuyente opte por el Recurso de Revocación o el Juicio Contencioso Administrativo como primera opción, es dependiendo de las actividades y situaciones propias del contribuyente. Sin embargo, comúnmente, se asumen dos cuestiones como ventajas el presentar primero el recurso de revocación cuando sabemos que va a ser un juicio largo, primero que no garantizaría el contribuyente y segundo el tiempo en armar un buen litigio.

El Código Fiscal de la Federación indica que contra actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.

Los supuestos en los cuales procede el recurso de revocación son:

• Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos

- Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley

- Dicten las autoridades aduaneras

- Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal

• Los actos de autoridades fiscales federales que:

Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el Código respectivo.

Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.

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Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 del Código Fiscal de la Federación.

Este recurso se interpondrá ante la autoridad competente en razón del domicilio fiscal del contribuyente o ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto de molestia, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación. Por ejemplo, las personas que se encuentran en el municipio de Tlalnepantla, deberán interponerlo ante la Administración Local de Tlalnepantla.

A continuación se mencionan particularidades respecto al Recurso de Revocación:

- En el recurso se deben señalar los agravios y hechos controvertidos

- No mencionar o probar la existencia del acto impugnado, se tendrá por no interpuesto

- No señalar agravios. Se desechará por improcedente el recurso

- Omitir o no exhibir pruebas. Se tendrán por no ofrecidas

- Omitir los hechos controvertidos. Se perderá el derecho a señalarlos

6.3. El Juicio Contencioso Administrativo

El juicio contencioso administrativo, que en algunos casos se le llama juicio de nulidad, es la segunda instancia a la que deben acudir los gobernados para alegar la ilegalidad de las resoluciones o procedimientos fiscales contrarios a derechos; su tramitación se plantea ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo cuando su interposición sea optativa en relación con el recurso de revocación ya citado.

"La mayoría de los agraviados por las resoluciones administrativas o fiscales prefieren acudir directamente ante los tribunales judiciales o administrativo, a demandar sus pretensiones violadas, por encontrar en su esencia un medio más eficaz que el recurso de revocación, que favorece los intereses económicos y jurídicos de los contribuyentes y les permi-

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te ahorrar tiempo y esfuerzo en la defensa de sus intereses personales."16

El Juicio Contencioso Administrativo Federal es la instancia en el cual los Magistrados estudian la litis planteada por las partes, y deciden a quién le asisten, en este sentido la Sala Fiscal funge como autoridad imparcial, la cual estudia los conceptos de impugnación planteados por el actor tendientes a...

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