Pago del crédito fiscal y garantía del interés fiscal

AutorPedro Domínguez Cruz
Páginas83-95

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En este Capítulo daremos a conocer al lector la forma de pagar, o en su caso de garantizar el crédito impuesto por el Servicio de Administración Tributaria.

5.1. Extinción de Deudas de los Créditos Fiscales

Cuando hablamos de extinción de deudas, significa que con anticipación la autoridad fiscal ya impuso un crédito fiscal a un contribuyente, ahora bien, la extinción se asemeja a los conceptos de terminar, el concluir, el finalizar la deuda. Para que podamos extinguir la deuda tenemos las formas de extinguirlas, las cuales son: el pago, la compensación, la condonación, la prescripción y la cancelación.

EL PAGO. Pago significa acción de pagar, para la materia tributaria es el cumplimiento de una obligación. Por consiguiente, cuando se habla del pago de los tributos, tenemos que entenderlo en función tanto de su acepción económica como de su acepción jurídica. Ejemplo: Cuando se paga vía electrónica un impuesto no sólo se está entregando al fisco el importe pecuniario o en especie del mismo (aceptación económica) sino también se está dando cumplimiento a la norma jurídica-tributaria que establece a cargo del sujeto pasivo la obligación de contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica (acepción jurídica). Aun cuando el pago es la forma idónea de extinguir un tributo, nos encontramos con que dentro de nuestro derecho fiscal existen diversas formas de pago que en cada caso producen efectos jurídicos y económicos diversos.

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  1. ago liso y llano de lo debido. Esta situación se presenta cuando el contribuyente paga al Fisco correctamente las cantidades que le adeuda, en los términos de las leyes aplicables, sin objeciones ni reclamaciones de ninguna especie.

  2. Pago bajo protesta. Esta forma de pago tiene lugar cuando el contribuyente que está inconforme con el cobro de un determinado tributo, cubre el importe del mismo ante las autoridades fiscales, pero haciendo constar que se propone intentar los recursos o medios de defensa legales que procedan a fin de que el pago de que se trate se declare infundado y nazca así el derecho de solicitar su devolución.

  3. Pago extemporáneo. Esta hipótesis tiene lugar cuando el contribuyente paga al Fisco las cantidades que legal-mente le adeuda sin objeciones ni inconformidades de ninguna especie, pero fuera de los plazos o términos establecidos en las disposiciones legales aplicables. En este caso, se extingue el tributo, pero con la salvedad de que esa extinción implica la entrega de aportaciones económicas conocidas como recargos y actualizaciones.

  4. Pago de anticipos. Este tipo de pago se presenta cuando el contribuyente, en el momento de percibir un ingreso gravado, cubre al Fisco una parte proporcional del mismo a cuenta del impuesto que en definitiva le va a corresponder. Evidentemente, en este caso sí se puede hablar de que existe extinción del tributo, por lo menos en lo que corresponde a la parte proporcional cubierta mediante la entrega de cada anticipo, pero este concepto sólo se referirá al impuesto sobre la renta, toda vez que para el impuesto al valor agregado son los pagos definitivos y no acumulables.

LA COMPENSACION. Podemos afirmar que la compensación como forma de extinción de los tributos o contribuciones tiene lugar cuando el Fisco y el Contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, es decir, cuando por una parte el contribuyente le adeuda determinados impuestos al fisco, pero este último a su vez está obligado a devolver cantidades pagadas indebidamente. En consecuencia, deben compararse las cifras correspondientes y extinguirse la obligación recíproca hasta el momento de la deuda menor.

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El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación señala: "los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios..."™14

LA CONDONACION. Consiste en la figura jurídica en la cual las autoridades fiscales perdonan a los contribuyentes el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones fiscales, por causas de fuerza mayor tratándose de cualquier tipo de contribución, o bien por causas discrecionales tratándose de multas.

La condonación procede exclusivamente por dos tipos de causas: la primera de ellas aplicable a toda clase de contribuciones, en especial impuestos, en tanto que la segunda sólo procede tratándose de multas.

El artículo 39 fracción I del Código Fiscal de la Federación, determina: "el Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: I. condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del País, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias."

El Código Fiscal de la Federación indica que la SHCP podrá condonar las multas por inflación a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

Se considera, para fundamentación de la condonación, el supuesto de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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"Tesis 2a./J. 50/2009 Segunda Sala

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Mayo de 2009.

Novena Epoca, pág. 119.

167 290 1 de 1 Jurisprudencia (Constitucional, Administrativa)

9a. Epoca; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009, pág. 119.

CONDONACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS. SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La condonación de deudas fiscales es un acto voluntario y unilateral a través del cual el legislador exime al deudor del cumplimiento de una...

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