Contribuciones y los sujetos (activo y pasivo)

AutorPedro Domínguez Cruz
Páginas15-32

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1.1. La Obligación de Pagar Impuestos

En México se tienen normas jurídicas, en Tratados, Constitución, Leyes, Reglamentos, Decretos y otros ordenamientos menores, los cuales rigen diversas actividades, teniendo el mandamiento por la propia Constitución a que paguemos al Estado contribuciones, la cual nos indica en forma expresa lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción IV: "Son obligaciones de los mexicanos. .. IV.: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."1

Siendo esta Constitución conocida en el ámbito de derecho como la Ley Suprema, por lo cual todas las personas que obtengan ingresos deberán pagar impuestos, obviamente dependiendo de la actividad y de acuerdo con la ley específica que rija la actividad del particular. Para su mejor entendimiento, en páginas más adelante se explicará lo relativo a las personas físicas y morales, pero especificando la actividad que realiza cada clasificación.

Para que el Estado pueda satisfacer las necesidades de la sociedad y realizar sus objetivos y finalidades de política social y económica es necesario que obtenga los recursos suficientes y esto lo hace a través de la imposición obligatoria de contribuciones a cargo de los sujetos pasivos (gobernados).

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Cuando nos referimos a la palabra contribución que proviene del verbo "contribuir" nos estamos refiriendo a la acción de dar, de pagar, de aportar algo, ya sea en dinero o en especie para determinado fin.

A continuación se mencionarán las Leyes fiscales principales que rigen las actividades de ingresos y deducciones.

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Indica que las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: a) Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. b) Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente; y c) Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Ley del Impuesto al Valor Agregado. Esta norma indica que están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en dicha norma, las personas físicas y las morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes: a) Enajenen bienes, b) presten servicios independientes, c) otorguen el uso o goce temporal de bienes; y d) importen bienes o servicios.

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Para esta Ley están obligadas al pago de dicho impuesto, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes: a) La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación definitiva, de los bienes señalados en esta Ley, b) La prestación de los servicios que se señalen en dicha Ley.

Ley Aduanera. Esta Ley, la de los impuestos generales de importación y exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.

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Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.

• Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. Regula el pago por la adquisición de autos nuevos.

1.2. Funciones y Facultades del SAT, como Sujeto Activo

Dentro de este apartado, revisaremos lo relacionado con las funciones del Servicio de Administración Tributaria, desde luego, con sus fundamentos legales.

Las personas que inician un negocio serán regulados por una autoridad fiscal, dicha autoridad tiene obligaciones consideradas por el Código Fiscal de la Federación, mismas que se regulan de la siguiente manera:

"En los términos del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades tributarias están obligadas a lo siguiente:

- Dar asistencia gratuita a los contribuyentes y a explicar las disposiciones fiscales con lenguaje sencillo.

- Establecer y mantener oficinas en todo el territorio nacional para auxiliar y orientar a los causantes.

- Elaborar formularios para declaraciones, de tal manera que no cueste trabajo llenarlos, señalar en forma precisa, los requerimientos mediante los cuales se les exija la presentación de declaraciones, avisos, etcétera.

- Difundir los derechos y medios de defensa que puedan hacerse valer en contra de las resoluciones fiscales, efectuar reuniones de información, sobre todo, cuando hay modificación de disposiciones y publicar anual-

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mente las resoluciones que emitan las autoridades que establecen disposiciones de carácter general."2

Cabe mencionar que estos puntos, son los que enmarca el artículo ya citado, sin embargo, existen más puntos, considerando que los más importantes son los antes citados.

La autoridad puede expedir resoluciones de carácter general, como lo establece el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, para condonar o eximir total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazos, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos.

Empero lo señalado en este artículo acerca de la asistencia al contribuyente, mientras existen Leyes oscuras y no se expidan los reglamentos correspondientes que hagan las aclaraciones pertinentes, sobre todo, cuando hay reformas a las Leyes fiscales a través de la miscelánea fiscal, ni se editen instructivos para facilitar el cumplimiento de las Leyes fiscales que cada día son más fuertes y rigurosas las exigencias que oprimen al causante, e independientemente del elevado costo del control y administración de los impuestos, será letra muerta.

También se comenta en la Ley del Impuesto Sobre la Renta que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá expedir las reglas de carácter general que precisan las funciones de los síndicos y la manera de desarrollarlas.

Las autoridades fiscales, con la finalidad de proporcionar una mejor asistencia a los contribuyentes y promover el espíritu de servicio, así como la superación técnica y profesional de su personal, han creado un organismo descentralizado llamado Instituto Nacional de Capacitación Fiscal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Las autoridades fiscales, en ejercicio de las facultades que les otorga la Ley, pueden expedir resoluciones particulares sobre situaciones concretas de los contribuyentes, ya sea ofi-

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ciosamente o como consecuencia de consultas que les son formuladas.

¿Quién determina las contribuciones que cada contribuyente debe pagar?

"Son determinadas por el propio contribuyente, es decir, se trata de contribuciones autodeterminables, reservándose la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su derecho a revisar, la manera como el contribuyente calculó y determinó dichos pagos, con apego a todas las disposiciones vigentes.

Lo anterior tiene como fundamento el tercer párrafo, del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, que a continuación se transcribe en su parte conducente. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario."3

Los empresarios deben contratar a una persona con conocimientos desde el inicio o asesorarse directamente en las instalaciones del Servicio de Administración Tributaria, les haré el siguiente comentario.

Recuerdo que en una ocasión me encontraba...

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