Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. XI.1o.A.T.47 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.A.T.47 L
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro163965
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2336
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Acorde con los artículos 114, 115, 117 y 125 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, así como 5o. y 6o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, los regidores municipales son funcionarios públicos elegidos mediante elección popular directa para ejercer las funciones correspondientes al cargo por un periodo determinado, de lo que se advierte que el vínculo jurídico que los une con el Ayuntamiento respectivo, no es de naturaleza laboral, por lo que la demanda entablada ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, mediante la cual reclaman diversas prestaciones de esa naturaleza, derivadas del cargo desempeñado, deviene improcedente al carecer de acción para tal efecto. Por tanto, al ser improcedente la vía laboral intentada por el regidor municipal para reclamar supuestos derechos laborales, el tribunal de trabajo incurre en ilegalidad al pronunciarse sobre la absolución o condena al resolver la cuestión planteada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 539/2009. H. Ayuntamiento de Á.O., Michoacán. 19 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: V.R.R.. Secretaria: D.E.H..


Nota:


Este criterio ha integrado la jurisprudencia XI.1o.A.T. J/6 (10a.), publicada el viernes 16 de enero de 2015, a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo II, enero de 2015, página 1648, de título y subtítulo: "REGIDORES MUNICIPALES. AL NO SER TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CARECEN DE ACCIÓN PARA RECLAMAR PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL, POR LO QUE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE INCURRE EN ILEGALIDAD SI SE PRONUNCIA RESPECTO A LA ACCIÓN INTENTADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN)."


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 11/2014 del Pleno del Décimo Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XI. J/1 A (10a.) de título y subtítulo: "TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA ENTABLADA POR UN REGIDOR EN LA QUE IMPUGNA LA NEGATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE PAGARLE DIVERSAS CANTIDADES QUE DEJÓ DE PERCIBIR DURANTE EL TIEMPO EN QUE FUNGIÓ CON ESA CALIDAD."

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