Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo
| Fecha de disposición | 31 Enero 1918 |
| Fecha de publicación | 07 Marzo 1918 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Estado | Michoacán |
En el Estado de Michoacán de Ocampo todas las personas gozarán de los derechos humanos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal señala, así como de los demás derechos establecidos en esta Constitución y en las leyes que de ambas emanen.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal, con los tratados internacionales de la materia y esta Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, la identidad y la expresión de género, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
La familia tendrá la protección del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos cónyuges, y podrá disolverse por mutuo acuerdo o a petición de cualquiera de los consortes en los términos que establezcan las leyes.
La mujer y el hombre son iguales ante la ley. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado, en el ámbito de su competencia, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, reconociendo y garantizando de manera plena sus derechos. Además de los que se establezcan en la ley de la materia, los niños y las niñas, tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, inclusión, a la identidad, a la familia, a recibir los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en condiciones de calidad, calidez, seguridad, sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio, deberá guiar todas las acciones afirmativas, la protección integral, el diseño, presupuesto, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, las cuales deberán contribuir a su formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental, ética, cívica, además de evitar y sancionar el maltrato y abusos que afecten su desarrollo.
Toda persona tiene derecho a una existencia digna, a la alimentación, a la educación, a la cultura, al trabajo y a la protección de la salud. El Estado promoverá el desarrollo físico, moral, intelectual, social y económico del pueblo.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano, saludable y sostenible, esencial para su desarrollo y bienestar. El Estado, los Municipios y los Gobiernos Comunales garantizarán el respeto a este derecho, promoviendo la justicia ambiental y asegurando el manejo adecuado y sustentable de los recursos naturales, la preservación y restauración de los ecosistemas y zonas naturales, la conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así como la prevención, control y, en su caso, remediación de la contaminación del suelo, agua, aire y de cualquier ecosistema. Para tal efecto, adoptarán las medidas necesarias para prevenir, investigar, sancionar y reparar los daños ambientales, empleando tecnologías de geoprocesamiento y análisis de datos espaciales para su adecuada gestión y seguimiento, conforme a la ley.
El daño o deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo cause, y cualquier persona tendrá derecho a exigir su reparación o compensación en los términos de la legislación aplicable. Cuando exista incertidumbre científica acerca de la posibilidad de un daño grave o irreversible al medio ambiente, la autoridad competente aplicará el principio de precaución, correspondiendo al promovente acreditar la inexistencia del riesgo y, en su caso, las medidas de reparación o compensación correspondientes.
Las personas en Michoacán tendrán derecho a participar de manera plena, efectiva y oportuna en la protección del medio ambiente, así como el deber de contribuir a su cuidado. El Estado, los Municipios y los Gobiernos Comunales garantizarán la participación pública significativa, el acceso transparente, oportuno y accesible a la información ambiental, y el acceso a la justicia ambiental, mediante instrumentos jurídicos y políticas públicas que aseguren la justicia socioambiental, la conservación integral de los ecosistemas y la tutela efectiva de los derechos ambientales, conforme a los estándares establecidos en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Queda prohibida la crueldad y el maltrato animal. El Estado, los Municipios y los Gobiernos Comunales garantizarán el cuidado, el trato digno y la protección de los animales domésticos y silvestres, así como la conservación de su vida e integridad, conforme a la legislación aplicable.
En toda operación jurídica que implique la disposición, traslado, uso o aprovechamiento de bienes inmuebles, se garantizará el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, a fin de asegurar la legalidad y la protección del entorno. La ley establecerá los mecanismos y certificados necesarios para constatar la situación ambiental de los predios, entendida como el conjunto de condiciones jurídicas, técnicas y materiales que reflejan su grado de cumplimiento con la legislación ambiental vigente, incluyendo la existencia o inexistencia de contaminantes, restricciones de uso, medidas de mitigación y autorizaciones correspondientes, así como para determinar la responsabilidad de las autoridades y fedatarios públicos en dichos procesos.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Toda persona podrá ejercer el derecho de...
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