Tesis, Plenos de Circuito, 18 de Marzo de 2016 (Tesis num. PC.XI. J/1 A (10a.) de Pleno del Decimoprimer Circuito, 18-03-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011295
Número de resoluciónPC.XI. J/1 A (10a.)
Fecha de publicación18 Marzo 2016
Fecha18 Marzo 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XI. J/1 A (10a.)

El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán es incompetente para conocer de la demanda entablada por un regidor, en el que reclama la negativa del Ayuntamiento a pagarle diversas cantidades que aquél dejó de percibir durante el tiempo en que fungió con tal calidad, porque el vínculo entre ambos no constituye una relación de supra a subordinación entre gobernante y gobernado del tipo de las que conoce el Tribunal indicado, sino una relación entre miembros del Ayuntamiento que tuvo su origen en una elección popular. Por tanto, esa situación permite establecer que no se actualiza alguno de los supuestos que colme la competencia de dicho Tribunal, en términos del artículo 96 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, sino que se trata de una cuestión relacionada con la materia electoral, ya que el derecho del regidor a demandar del Ayuntamiento esas remuneraciones lo adquirió de forma inherente con la elección del cargo para el cual fue electo, en virtud de que el sueldo y las demás prestaciones reclamadas están ligados a la función, al comprender el derecho de un ciudadano a ocupar un cargo para el cual resultó electo por medio del voto popular.


PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 11/2014. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 6 de octubre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados G.E.A., V.R.R. y G.R.G.. Disidentes: Magistrados H.F.G. de V.R. y Ó.H.P.. Ponente: G.E.A.. Secretarias: M.P.M., I.R.M. y S.S.R..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 539/2009, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR