Tratado académico forense de los procedimientos judiciales. Tomo II. Parte 7

Páginas163-189
152
por
el
pueblo
en
que
hayan
de
ejercer
las
ful_lciones
de
jueces
de
paz,'
ilo
que perjudicarja considerablemente á
su,
i~dependencia, prescindiend0
de
que frecuentemehte
serian incompatibl
es
l
as
funciones
de
uno
y otro cargo.
8.°
Los
ordenados
in
sacris: regla conforme
al
es-
píritu y prescripciones
del
derecho
canónico.
9. º
Los
impedidos
,sica ó,moralmente.
10.º
Los
mayores
de
ochenta-
años
(1J,
Tal
vez
pa-
recerá estraño
que
se
h;Jya
puesto tan avanzada
edad
para
in
capacitar
del
cargo
de
jueces
de
paz.
Sin duda
se
ha tenido
en
cuenta que
la
,esperiencia y prudencia
de
la ancianidad
son
preódas
de
valor para administrar
justicia, cuando
no
se
exigen estudjos ni :preparacion
para
ello
-, y que
el
que
se
halla
ya
inhábil
pa:ra
el
cargo
está eximido, pudiéndose tambien escnsar
el
que
ha
cump
lido
los
setenta añgs.
6
Hay.
otras personas que
n.o
teniendo incapacidad
legal par;i ser
Jueces
de
paz
ó
suplen
te
s, pueden eximir-
se
voluntariamente. Estos
son
los
mayores
de
setenta
años, y
los
que hayan desempeñado
el
cargo
y
sean
reelegidos
si
·n mediar un bienio (2): exenciones justas
que consultan á
la
iguaJdad
en
soportar
Jas
cargas pú-
blicas , y á
la
equidad
de
conceder
descanso
á
los
an-
cianos
en
los
últimos
años
de
su
vida.
7 · Pasemos
al
modo
de
nombrará
los
jue
ces
de
paz
y á sus suplentes.
Su
eleccion tiene
lug
,ar
en
el
mes
de
Diciembre en
cada
dos
aüos, y siempre
que
en
el
iater-
medio resulte vacante (:l).
Los
regentes
de
l
as
audien.:
cias
hace11
el
nombrarpiento;
métoµo
adopt
ado
.p,ara se-
parar
la
administracion
de
justicia
de
los
corr¡promisos
de
las luchas electorales.
En
efecto,. el'que debe su
ei)-
cumbramiento á
los
partido~
locale
s,
ya
traigan
su
orí-
gen
de
opiniones políticas,
ya
de
·intereses
ma
teriales,
ya
ele
rencillas ú · odios
de
familia
·, está
en
-
muy
mala
1 ,
(,
!)
Art. 5.0
(2)
Art. 6.º.
\3)
§. ,t ,0
del
art. 7.0
,
-153
posicion para
adm_inistrar
.justicia, y aünq
ue
,
sea
fusto,
frecuenteII)ente
le
taeharán
de
parcial.sús adversar i
os
':
iuconv~niente grave, por.
que
.
la
1
sola
sospecha
de
.
que
el
juez
es
enemigo, ,retraerá á
muchas
de
.acudir
en
de-·
manda
de
su
derecho.
'.
8 Para
que
los
regerJtes
puedan
con
mas
. acierto
ha-
cer ·
1os
n01;nbramientos
;. está ordenado
que
se
dirijan
oportunamente á
los
gobernadores
de
las
provincias ,
de
sus respeºtivos territorios,
para
que
les
faci
l
ite~
;una
lista
de
los
abogados
-
dorpiciliados
en
lo
_s pueblos
~fil
que
hay_a
ayuntamiento, .y
que
no
estén
comprend
i
d0s
:
eDidas
prohibiciones
ya
enumerádas, y, otra
de
las
personias
que
sin tener
la
circunstancia
de
letrados
merezcan
á
su
juicio
·obtener
con
preferencia
el
car.go
ele
ju~ces
de
paz
',
,i
fuos
regentes, _enterados
de
estas listas, y prévios
los
infor-
mes
"'
que deberán tomar
de
lo
.s
jueces
de
primera
in
:stancia
respecto
ele
los
sugetos
oamprendidos
en
·
ellas
,
·,
harámlos
nombramiei:itos 1prefiriendo . á
los
abogados
si
el
buen
servicio
lo
consiente;,
se
.
l0s
comunicarán á, los d,ntere
;.;
sados por
medio
de
los
mismos
jueces' dando ,
cuenta:
,
el
.Ministerio
de
Gracia
y histicia para
la
correspondiente
aprobacion (1); y harán.
que
·
se
publiquen en.los
B:oze.:,
tines
oficiales
en
los
quince primeros
días
del
mes
de
Di-
ciembre. , .
9
.Mas
habiéndose observado
que
algunos
goberna,-
·
dores
civiles
solo
comprendían
en
la
lista
el
número
de
·
persona~ :absolutamente
necesario
para hacer
los
·
nom
-;-
bramientos,
con
lo
cual
ele
un
modo
indirecto
venían
ellos á ser
los
que
ejercían esta
facult
'll
d'
sin
responsabi~
..._
·
1idad
alguna,
hubo
necesidad
de
dispon-er
que
compren•
.
dieran
un
número
árnplio
y suficiente
de
personas }
que
ep
ningun
e.aso
bajara
de
tres, á ser posible :
por
cada
uno
de
los
jueces
y suplentes
que
hubieran
de
se,r
nóm-
br:ados
.
Al
mismo
tiempo
se
autorizó
á
los
· rei~ntes, á
' ¡,,¡,
¡ '
1) Real
ól'de
n
de
2
de
Noviembre
de
805
, y art. 4·.0 ·y 2.0 d
el
ll.eal
decreto
de
28
de
Noviembre
de
1·
856.
' . ' ·
..
..

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