Tratado académico forense de los procedimientos judiciales. Tomo II. Parte 4

Páginas82-108
'
7'1
division,
puesto -que
la
jurisdiccion y
el
imperio
se
ha-
llan
tan .ín
ti
mamen
te
_unidos
en
nuestra magistratura,
que
no
se
concibe
su
separ:aGion:
Hablamos ·sin embar-
go de ella para que
se
.comprendan las _continuas ,refe-
rencias
que .
de
los
i'mperios
mero y
mixto
hacen
los
prf!.gmáticos antiguos. _ ·
3 Toda jurisdiccion dimana
del
.fifty
, á quien
se
con
-
sidera
como
fuente
de
la
.justicia (·t) y
del
órde11
judi-
cial., · prinQipio proclamado · constantemente
en
'todos
nuestro
s cúdigos, confirmado por una invariable
cos
.,.
tumbre,
y
co
·nsiderado
en
los
últimos tiempos
como
un
axioma
.
de
doctrina constitucional.
Asi
'es que
la
justi-
cia se administra
en
su nülnhre (2); que
en
su
nombre
tambien
se
errcabezan
las
ejecutorias y provisiones
de
los
.tribunales. superiores;
que
le
está cometida
la
pron-
ta
y cumpli'da
accion
ele
la
administracion judicial ;·que
indulta
á
los
delincuen
tes
; :que nombra á !
los
jueces
y magistrados ,
'.'
Y ,que
lo
.somete
a,l
fallo
de
_
los
tribu-
nales.
· -
La Jurisdiccion
se
divide
en
ordinaria
.y
privilegia-
da;
en vpluntaria y
contenciosa;
en
propia,
delegada
y
prorogada;
en
."
acumulativa 'y privativa. Examinemos
desde
I u
ego
estas dif~rentes divisiones.
·,
1 - ,
4 J urisdiccion ordinaria .-~En
ti
én
dese
'
por:
jurisdic-
cion ordinaria
la
que
se
estiende
. á
todas
las
personas
y
c
osq,s
que
no
es1ia1
i
espresamente
sorne
tidas por
las
leyes
á
tribunales .privilegiados.
Aplícase
ta~bien esta dehomi-
, nacion ,á las jurisdicciones privilegiadas
que
tienen
den
-
, ,i-ro de
,otras1
es
·peciales, para significar
la
general
de
su;cla?e.
·;
~si .Ja.jurisdic-cion
de
los
Capitanes generales
.
e:,
or,di!
Ii
·aria cuando
se
la
·contrap'
one
á
las
de
los
juzga
...
')'
·-
l
' 1 ' \ ' I
"'
\ i ' 1
:~
. '( 1) . _ La'paláorajustz'cia úni
ca
mente significa aqüí la admimstracion
de
ella
','y ¡iorien1ds·esta nota para evitar que se á esta palabra, en
la
form
a con que la usamos en
el
texto,
un
sentido que ha estado
muy
distante de nosotros.
· (2) Fue~o
-•
Viejo de Castilla, Ordenamiento de Alcalá; leyes de
Toro,
y Constituc10n de la l\fonarquía. . :
'
72
· dos de artillería, ingenieros y alabarderos, y la ecle-
siástica
de
los
obispos y metropo litanos
lo
es igualmen-
te en oposicion á la eclesiástica castrense. Pero caando
se
habla
de
la jarisdiccion orQinaria
en
general,
se
'
com-
prende la
que
es ejercida por
los
jueces d e
paz,
los de
primera instancia y las Audiencias bajo
la
inspeccion
y
vi
gilancia del Tribanal Sapremo
de
Justicia. Esta
ja-
risdiccion, mas estensa
que
todas las otras,
es
la regla
general, l
as
demás son -
la
escepcion. Consecuencia es
de
esto que
en
caso
de
duda sea la competente;
qu
e
los fueros privilegiados,
en
cuanto
no
tengan l
ey
espe
-
cial
de
procedimientos,
se
sujeten á los pFescritos para
ella
(t),
y que aun
en
los
casqs
en
que no haya
duela.
del fuero
ele
la persona demandada ó ac.usada, preven-
ga las diligencias que
no
admite'n
dilacion s
in
compro-
meterá
la
ju
sticia. ' -
5 Jurisd
iccion
privileg'iada.-
De
lo
que
se
acaba de
decir
de
la
jurisdiccion ordinaria
se
infiere que
las
pri-
·vilegiadas son las
que
solo
pueden entender
en
causa
s
determinadas ó
en
que
están
interesadas personas
que
go-
zan un
fu
ero
especia
l.
Como
su
orígen es un privilegio, .
deben limitarse á los términos precisos de·la concesion.
De
aquí
es
que nunca deben interpretarse latamente; lo
contrario
de
lo
que,
segun
hemos visto, sucede
en
la
ju'risdiccion ordinaria. _
6 . Juris_
diccion
voluntaria.-Jurisdiccion voluntaria
es la,
que
,
se
,
ejerce
fuera
de
·
juici-o
sin
contradiccion
de
parte: A ella pertenecen la adopcion, la emancipacion,
la
le
gitima'cion, la dacion
de
tutor, la insinuacion
en
las donac,iones y otros actos semejantes, de -que-oportu-
namente trataremos. ,Esta jurisdiccion
se
convierte en
contenciosa
en
el momento en
que
hay reclamacion
de
una
de
las partes contra la celebracion d_
el
act_o
ó la
manera
de
su
ejecucion.
Se
ejerce
cas
i siempre
con
co-
(
~)
,
Base
8.ª
de,
la
ley de'l3
de
Mayo
de
rn5B, y ar
tí.
HU
la
le
y
de Enjuiciamiento civil. , .

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