Transitorios del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas430-431

Page 430

TRANSITORIOS

Del Decreto del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, en vigor a partir del 31 de julio de 1975 (DOF 2/V/1975)

VIGENCIA DEL REGLAMENTO, EXCEPCIONES

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las disposiciones contenidas en el Título Segundo, Capítulo Tercero, Sección I del mismo, que entrarán en vigor a los noventa días siguientes a la entra da en vigor del presente Re gla men to.

ABROGACION DE DIVERSOS REGLAMENTOS

SEGUNDO.- Se abro gan los si guien tes Re gla men tos:

I. Reglamento de Labores Peligrosas e Insalubres para Mujeres y Menores, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de agosto de 1934;

II. Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de noviembre de 1934;

III. Reglamento de Higiene del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de febrero de 1946; y

IV. Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de junio de 1978.

ABROGACION DE LOS REGLAMENTOS DE INSPECCION DE GENERADORES

TERCERO.- Los Re gla men tos para la Inspección de Ge ne ra do res de Vapor y Recipientes Sujetos a Presión y de Seguridad en los Trabajos de las Minas, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, los días 27 de agosto de 1936 y 13 de marzo de 1967, quedarán abrogados noventa días después de la fecha de entrada en vigor del presente Regla men to.

Las Normas Oficiales Mexicanas relativas a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo y a las condiciones de seguridad e higiene para los trabajos que se realicen en las minas, deberá expedirlas la Secretaría en un plazo no mayor de noventa días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

REVISION Y AJUSTES A LAS NOM VIGENTES

CUARTO.- La Secretaría, con la colaboración del Comité Consultivo Nacional de Normalización respectivo, revisará las Normas vigentes, con la finalidad de que aquellas que así lo requieran se ajusten a las...

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