Transitorios del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝ |
Páginas | 430-431 |
Page 430
TRANSITORIOS
Del Decreto del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, en vigor a partir del 31 de julio de 1975 (DOF 2/V/1975)
VIGENCIA DEL REGLAMENTO, EXCEPCIONES
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las disposiciones contenidas en el Título Segundo, Capítulo Tercero, Sección I del mismo, que entrarán en vigor a los noventa días siguientes a la entra da en vigor del presente Re gla men to.
ABROGACION DE DIVERSOS REGLAMENTOS
SEGUNDO.- Se abro gan los si guien tes Re gla men tos:
I. Reglamento de Labores Peligrosas e Insalubres para Mujeres y Menores, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de agosto de 1934;
II. Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de noviembre de 1934;
III. Reglamento de Higiene del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de febrero de 1946; y
IV. Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de junio de 1978.
ABROGACION DE LOS REGLAMENTOS DE INSPECCION DE GENERADORES
TERCERO.- Los Re gla men tos para la Inspección de Ge ne ra do res de Vapor y Recipientes Sujetos a Presión y de Seguridad en los Trabajos de las Minas, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, los días 27 de agosto de 1936 y 13 de marzo de 1967, quedarán abrogados noventa días después de la fecha de entrada en vigor del presente Regla men to.
Las Normas Oficiales Mexicanas relativas a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo y a las condiciones de seguridad e higiene para los trabajos que se realicen en las minas, deberá expedirlas la Secretaría en un plazo no mayor de noventa días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
REVISION Y AJUSTES A LAS NOM VIGENTES
CUARTO.- La Secretaría, con la colaboración del Comité Consultivo Nacional de Normalización respectivo, revisará las Normas vigentes, con la finalidad de que aquellas que así lo requieran se ajusten a las...
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Solicita tu prueba- Compendio laboral 2010. Tomo I
- Reglamentos de la Ley Federal del Trabajo
- Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
- Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
- Resolución sobre las Empresas Exentas de la Obligación de Repartir Utilidades a sus Trabajadores
- Título Primero del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
- Título Segundo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
- Título Tercero del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
- Título Cuarto del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
- Título Quinto del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
- Transitorios del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
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