Título Quinto del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝ |
Páginas | 427-430 |
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y en Periodo de Lactancia
PROTECCION A MUJERES TRABAJADORAS GESTANTES
Y EN PERIODO DE LACTANCIA
153.- Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto proteger la salud de las mujeres trabajadoras gestantes y en periodo de lactancia, así como al producto de la concepción.
PROHIBICION DE UTILIZAR EL TRABAJO DE MUJERES GESTANTES
154.- No se podrá uti I izar el trabaj o de muj eres gestant es en labores donde:
I. Se manejen, transporten o almacenen sustancias teratogénicas o muta-gé ni cas;
II. Exista exposición a fuentes de radiaciones ionizantes, capaces de producir contaminación en el ambiente laboral, de conformidad con las dispo-si cio nes le ga les, los re gla men tos o Nor mas apli ca bles;
III. Existan presiones ambientales anormales o condiciones térmicas am-bien ta les al te ra das;
IV. El esfuerzo muscul ar que se desarrol le pueda afectar al producto de la con cepción;
V. El trabajo se efectúe en torres de perforación o en plataformas marítimas;
VI. Se efect úen labores submarinas, subt erráneas o en minas a cielo abierto;
VII. Los trabajos se realicen en espacios confinados;
VIII. Se realicen trabajos de soldaduras; y
IX. Se realicen otras actividades que se determinen como peligrosas o insalubres en las leyes, reglamentos y Normas aplicables.
PROHIBICION DE UTILIZAR EL TRABAJO DE MUJERES
EN PERIODO DE LACTANCIA
155.- No se podrá utilizar el trabajo de mujeres en periodo de lactancia, en labores en que exista exposición a sustancias químicas capaces de actuar sobre la vida y salud del lactante.
OBLIGACION DE LA TRABAJADORA DE INFORMAR AL PATRON
SOBRE SU ESTADO DE GESTACION
156.- La mujer trabajadora que se desempeñe en los lugares de trabajo señalados en el artículo 154 de este Reglamento, deberá informar al patrón que se encuentra en estado de gestación, inmediatamente después a quePage 428tenga conocimiento del hecho, exhibiéndole el certificado médico correspondiente, a fin de que éste la reubique temporalmente en diversa actividad que no sea peligrosa, insalubre o antihigiénica.
OBSERVAR LAS PRESCRIPCIONES MEDICAS PROTECTORAS DE LAS TRABAJADORAS GESTANTES
157.- Los patrones deberán observar estrictamente las prescripciones médicas para la protección de la salud de las trabajadoras gestantes y del producto de la concepción.
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