Título Cuarto del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas418-426

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CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

RESPONSABLES DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

111.- La organización de la seguridad y de la higiene en el trabajo, corresponde tanto a las autoridades, como a los patrones y trabajadores, en los términos que establece la Ley, el presente Reglamento, las Normas correspondientes y demás disposiciones aplicables.

PROGRAMAS PARA LA ADOPCION DE MEDIDAS PREVENTIVAS

112.- La Secretaría promoverá programas tendientes a orientar a los patrones y trabajadores respecto de la importancia que tiene la adopción de medidas preventivas para evitar riesgos de trabajo. Las organizaciones obrerasy empresariales coadyuvarán con el desarrollo de los programas.Page 419

ESTADISTICAS Y ESTUDIOS PARA PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO

113.- La Secretaría promoverá la realización de estadísticas, estudios e investigaciones técnicas para la prevención de riesgos de trabajoy ladifu-sión de sus resultados. Las organizaciones obreras y empresariales coad yu va rán en la rea li za ción de estas ac ti vi da des.

CAPÍTULO SEGUNDO De las Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo
SECCIÓN I De la Comisión Consultiva Nacional

COMISION CONSULTIVA NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE

EN EL TRABAJO

114.- La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a que se refiere el artículo 512-A de la Ley, estará integrada por dos representantes de la Secretaría, dos de la Secretaría de Salud y dos del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por seis representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores y seis de las organizaciones nacionales de patrones, que designen a convocatoria que les formule la Secretaría. Por cada miembro propietario se designará un suplente. En dicha convocatoria la Secretaría tomará en cuenta la representatividad de las organizaciones. El titular de la Secretaría tendrá el carácter de Presidente de la ci ta da Comisión.

La Comisión contará con un Secretariado Técnico que estará a cargo de la Secretaría, al cual corresponderá elaborar estudios, recabar la información y realizar las demás acciones que requiera la Comisión para cumplir con sus objetivos.

INVITADOS DE LA COMISION CONSULTIVA NACIONAL DE SEGURIDAD

115.- La Comisión podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes de los sectores público, social o privado, cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés. Asimismo, podrá constituir subcomisiones y grupos de trabajo en función de los temas materia de estudio.

ATRIBUCIONES DE LA COMISION CONSULTIVA NACIONAL DE SEGURIDAD

116.- La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Emitir opinión sobre los anteproyectos de Normas, cuando así se lo solicite la Secretaría; proponer los anteproyectos de Normas que juzgue convenientes, así como la modificación o cance I ación de las que estén en vigor;

II. Practicar estudios en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo y someterlos a la consideración de la Secretaría;

III. Proponer a la Secretaría reformas y adiciones reglamentarias en la mate ria;Page 420

IV. Coordinar, evaluar y presentar a la Secretaría, en su caso, las propuestas de anteproyectos de Normas formuladas por las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

V. Estudiar y proponer medidas preventivas de riesgos de trabajo y contribuir a su difusión;

VI. Elaborar su programa anual de actividades; y

VII. Ex pe dir su re gla men to in te rior, el que es ta ble ce rá su or ga ni za ción y fun cio na mien to.

SESIONES DE LA COMISION CONSULTIVA NACIONAL

117.- La Comisión celebrará por lo menos dos sesiones plenarias anualmente y funcionará en la forma y términos que establezca su reglamento inte rior.

SUBCOMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO DE LA COMISION CONSULTIVA

NACIONAL

118.- Las subcomisiones y los grupos de trabajo sesionarán también con for me a lo que dis pon ga el re gla men to in te rior y serán pre si di dos por servidores públicos de la Secretaría.

ESTUDIOS PRACTICADOS POR LOS GRUPOS DE TRABAJO

DE LA COMISION CONSULTIVA NACIONAL

119.- Los estudios que practiquen los grupos de trabajo serán sancionados por las subcomisiones y posteriormente sometidos al pleno de la Comisión.

SECCIÓN II De las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal

COMISIONES CONSULTIVAS ESTATALES Y DEL DISTRITO FEDERAL

DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

120.- Las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo a que se refiere el artículo 512-B de la Ley, serán presididas por los gobernadores de las entidades federativas y por el titular del gobierno del Distrito Federal, según corresponda. En su integración participarán también un representante de la Secretaría, de la Secretaría de Salud y del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como dos representantes designados por cada uno de los sectores obrero y patronal. Por cada miembro pro pie ta rio se de sig na rá un su plen te.

ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS ESTATALES

Y DEL DISTRITO FEDERAL

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