Título Primero del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas393-401

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CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

AMBITO Y OBJETO DEL REGLAMENTO

1o.- El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas materias.

DEFINICIONES LEGALES

2o.- Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

I. Actividades peligrosas: Es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que ge ne ran con di cio nes in se gu ras y so breex po si ción a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño alasaludde los trabajadores o al centro de trabajo;
II. Centro de trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prest ación de servicios, o en el que labor en personas que est én sujetas a una relación de trabajo;
III. Contaminantes del ambiente de trabajo: Son los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo, que por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o ac ción pue den al terar la salud de los trabajadores;
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IV. Equipo para el transporte de materiales: Son los vehículos utilizados para el transporte de materiales de cualquier tipo, en forma cont inua o int ermit ent e ent re dos o más estaciones de trabajo destinados al proceso de producción, en los centros de trabajo;
V. Ergonomía: Es la adecuación del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y herramientas al trabajador, de acuerdo a sus características físicas y psíquicas, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo y optimizar la actividad de éste con el menor esfuerzo, así como evitar la fatiga y el error humano;
VI. Espacio confinado: Es un lugar lo suficientemente amplio, con ventilación natural deficiente, configurado de tal manera que una persona puede en su in te rior de sem pe ñar una ta rea asig na da, que tie ne me dios li mi ta dos o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente;
VII. Ley: La Ley Federal del Trabajo;
VIII. Lugar de trabajo: Es el sitio donde el trabajador desarrolla sus actividades laborales específicas para las cuales fue contratado, en el cual interactúa con los procesos productivos y el medio ambiente laboral;
IX. Material: Es todo elemento, compuesto o mezcla, ya sea materia prima, subproducto, producto y desecho o residuo que se utiliza en las operaciones y los procesos o que resulte de éstos en los centros de tra ba jo;
X. Materiales y sustancias químicas peligrosas: Son aquel los que por sus propiedades físicas y químicas al ser manejados, transportados, almacenados o procesados, presentan la po si bili dad de in fla ma bi li dad, ex plo si vi dad, to xici dad, reacti vidad, radiactividad, corrosividad o acción biológica dañina, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños materiales a ins ta la cio nes y equi pos;
XI. Medio ambiente de trabajo: Es el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que interactúan en el centro de trabajo;
XII. Microorganismo patógeno: Organismo viviente microscópico, productor o causante de en fer me da des;
XIII. Normas: Las nor mas ofi cia les me xi ca nas re la ciona das con la ma teria de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otras dependencias de la Admi nis tración Pú bli ca Fe de ral, con for me a lo dis pues to por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XIV. Programa de seguridad e higiene: Documento en el que se describen las actividades, métodos, téc ni cas y con di cio nes de seguridad e hi gie ne que deberán observarse en el centro de trabajo para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, mismo que contará en su caso, con manuales de procedimientos específicos;
XV. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XVI. Seguridad e higiene en el trabajo: Son los procedimientos, técnicas y elementos que se aplican en los centros de trabajo, para el reconocimiento, evaluación y control de los agentes nocivos que intervienen en los procesos y actividades de trabajo, con el objeto de establecer medidas y acciones para la prevención de accidentes o enfermedades de trabajo, a fin de conservar la vida, salud e integridad física de los trabajadores, así como evitar cualquier posible deterioro al propio centro de trabajo;
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XVII. Servicios preventivos de medicina del trabajo: Son aquellos que se integran bajo la supervisión de un profesionista médico calificado en medicina del trabajo o área equivalente, que se establecen para coadyuvar en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo y fomentar la salud física y mental de los trabajadores en relación con sus actividades laborales;
XVIII. Servicios preventivos de seguridad e higiene: Son aquellos integrados por un profesionista calificado en seguridad e higiene, que se est ablecen para coadyuvar en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el reconocimiento, evaluación y control de los factores de riesgo, a fin de
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