Transitorios
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 1124-1126 |
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TRANSITORIOS
Del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, en vigor a partir del 8 de diciembre de 1994 (DOF 23/XI/1994)
Entrada en vigor
Primero.- Este Reglamento entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Abrogación del Reglamento de la Ley de Invenciones y Marcas
Segundo.- Se abroga el Reglamento de la Ley de Invenciones y Marcas, publicado en el Diario Oficial del 30 de agosto de 1988.
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Formas oficiales que podrán seguirse utilizando
Tercero.- En tanto el Instituto no publique las formas oficiales, seguirán empleándose las que se hayan utilizado previamente.
Substanciación de asuntos en trámite al entrar en vigor el Reglamento
Cuarto.- Los asuntos que estuvieren en trámite al entrar en vigor este Reglamento, se regirán y substanciarán conforme a las disposiciones del presente Reglamento en cuanto no lesionen derechos adquiridos.
TRANSITORIO
Del Decreto por el que se reforma el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, en vigor a partir del 11 de septiembre de 2002 (DOF 10/IX/2002)
Entrada en vigor
Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
Del Decreto por el que se reforma el Reglamento de Insumos para la Salud y el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, en vigor a partir del 20 de septiembre de 2003 (DOF 19/IX/2003)
Entrada en vigor
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Plazo para que el IMPI expida disposiciones
Segundo.- ElInstitutoMexicanodelaPropiedadIndustrialexpedirá en un plazo de sesenta días naturales las disposiciones relativas a la integración, funcionamiento y actualización del listado a que se refiere el artículo 47-Bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial que se adiciona conforme a este Decreto, así como los formatos de consulta aplicables. Para este efecto el Instituto tomará en consideración la opinión de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica.
TRANSITORIOS
Del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, en vigor a partir del 11 de junio de 2011 (DOF 10/VI/2011)
Entrada en vigor
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su...
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