Título IV Del Procedimiento
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 1122-1124 |
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Información que se deberá señalar en la solicitud de declaración administrativa
69.- En la solicitud de declaración administrativa, tratándose de infracción administrativa, se deberá mencionar, además de los datos a que se refiere el artículo 189 de la Ley, la ubicación de la empresa, negociación o establecimientos en donde se fabriquen, distribuyan, comercialicen o almacenen los productos o se ofrezcan o presten los servicios con los cuales presuntamente se cometa la infracción denunciada.
Promociones a las que se deberá anexar copia de la misma
70.- En toda promoción relacionada con un procedimiento a los que se refiere el artículo 187 de la Ley, deberá acompañarse una copia que quedará a disposición de la contraparte.
Reglas que regirán la visita de inspección
71.- La visita de inspección se regirá además de lo previsto en el Título Séptimo, Capítulo I de la Ley, por las siguientes reglas:
I. El inspector deberá identificarse exhibiendo credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función;
II. El inspector deberá estar provisto de la orden de inspección con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse domicilio o domicilios de los establecimientos en los que deba practicarselainspección,elobjetodelamisma,elalcancequedebatenerylas disposiciones legales que lo fundamenten;
III. El titular de un derecho de propiedad industrial protegido por la Ley, que solicite al Instituto la investigación de hechos violatorios de la misma o de su derecho, podrá asistir por sí mismo o por conducto de apoderadoalaprácticadeladiligenciacorrespondienteyformularobservaciones, mismas que deberán asentarse en el acta; y
IV. Lapersonaaquienselepractiquelavisitatendráderechoaformular las observaciones que considere oportunas, así como a ofrecer pruebas durante la diligencia o hacer uso de este derecho dentro de los diez días hábiles siguientes.
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Reglas para el aseguramiento de bienes
72.- El aseguramiento de bienes se regirá, además de las previstas en la Ley, por las siguientes reglas:
I. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley, se considerará a la persona con quien se entienda la diligencia de...
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