Título IV Del Procedimiento

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1122-1124

Page 1122

CAPÍTULO I De los Procedimientos Administrativos

Información que se deberá señalar en la solicitud de declaración administrativa

69.- En la solicitud de declaración administrativa, tratándose de infracción administrativa, se deberá mencionar, además de los datos a que se refiere el artículo 189 de la Ley, la ubicación de la empresa, negociación o establecimientos en donde se fabriquen, distribuyan, comercialicen o almacenen los productos o se ofrezcan o presten los servicios con los cuales presuntamente se cometa la infracción denunciada.

Promociones a las que se deberá anexar copia de la misma

70.- En toda promoción relacionada con un procedimiento a los que se refiere el artículo 187 de la Ley, deberá acompañarse una copia que quedará a disposición de la contraparte.

CAPÍTULO II Inspección y Vigilancia

Reglas que regirán la visita de inspección

71.- La visita de inspección se regirá además de lo previsto en el Título Séptimo, Capítulo I de la Ley, por las siguientes reglas:

I. El inspector deberá identificarse exhibiendo credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función;

II. El inspector deberá estar provisto de la orden de inspección con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse domicilio o domicilios de los establecimientos en los que deba practicarselainspección,elobjetodelamisma,elalcancequedebatenerylas disposiciones legales que lo fundamenten;

III. El titular de un derecho de propiedad industrial protegido por la Ley, que solicite al Instituto la investigación de hechos violatorios de la misma o de su derecho, podrá asistir por sí mismo o por conducto de apoderadoalaprácticadeladiligenciacorrespondienteyformularobservaciones, mismas que deberán asentarse en el acta; y

IV. Lapersonaaquienselepractiquelavisitatendráderechoaformular las observaciones que considere oportunas, así como a ofrecer pruebas durante la diligencia o hacer uso de este derecho dentro de los diez días hábiles siguientes.

Page 1123

Reglas para el aseguramiento de bienes

72.- El aseguramiento de bienes se regirá, además de las previstas en la Ley, por las siguientes reglas:

I. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley, se considerará a la persona con quien se entienda la diligencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR