Título I Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1101-1107

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Objeto del Reglamento y entidad encargada de su aplicación e interpretación

1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de la Propiedad Industrial y su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Definición de conceptos

2o.- Además de las definiciones previstas en el artículo 3o. de la Ley de la Propiedad Industrial, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Gaceta:laGacetadelaPropiedadIndustrialaqueserefiereelartículo 8o. de la Ley;

II. Ley: la Ley de la Propiedad Industrial; y

III. Secretaría:laSecretaríadeComercioyFomentoIndustrial.

Expedición de reglas, especificaciones, procedimientos y requisitos por el director del IMPI

3o.- El Director General del Instituto expedirá, mediante acuerdo, las reglas y especificaciones de los documentos en los cuales se contenga la información relativa a las descripciones, reivindicaciones, dibujos y resúmenes para poder ser admitidos.

Asimismo, podrá establecer procedimientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares.

Cómputo de los plazos

4o.- Para el cómputo de los plazos establecidos por periodos, a que se refiere el artículo 184 de la Ley fijados en meses o años, se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda. Si un plazo fijado en meses o años expira en un día en que el Instituto no labore, ese plazo expirará el primer día hábil siguiente.

El Instituto publicará en el Diario Oficial, en el mes de enero de cada año, los días en que se suspenderán las labores.

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CAPÍTULO II De las Solicitudes y Promociones

Lugares para la presentación de solicitudes y promociones y requisitos de éstas

5o.- Las solicitudes o promociones deberán presentarse ante el propio Instituto o en las delegaciones de la Secretaría y cumplir los siguientes requisitos:

I. Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares;

II. Utilizar las formas oficiales, aprobadas por el Instituto y publicadas en el Diario Oficial y en la Gaceta, en el número de ejemplares y anexos que se establezca en la propia forma, las que deberán presentarse debidamente requisitadas y, tratándose de medios electrónicos o de almacenamiento de datos, conforme al Acuerdo que el Instituto emita al efecto.

En caso de no requerirse formas oficiales, las solicitudes o promociones deberán presentarse por duplicado, indicando al rubro el tipo de trámitesolicitadoylosdatosaqueserefierelafracciónVdeesteartículo;

III. Acompañarse de los anexos que en cada caso sean necesarios, los que deberán ser legibles y estar mecanografiados, impresos o grabados por cualquier medio;

IV. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional;

V. Indicar el número de solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria, o folio y fecha de recepción a que se refieran, salvo en el caso de solicitudes iniciales de patente o registro;

VI. Acompañarse del comprobante de pago de la tarifa correspondiente;

VII. Acompañarse de la correspondiente traducción al español de los documentos escritos en idioma distinto que se exhiban con la solicitud opromoción;

VIII. Acompañarse de los documentos que acrediten el carácter de los causahabientes, la personalidad de los apoderados o representantes legales; y

IX. Acompañarse de la legalización de los documentos provenientes del extranjero, cuando proceda.

Las solicitudes y promociones deberán presentarse por separado para cada asunto, salvo cuando se trate de inscripción de licencias o transmisiones en los términos previstos en los artículos 62, 63, 137 y 143 de la Ley; inscripción de transmisiones de derechos en las que hayan habido transmisiones intermedias no inscritas, y las relacionadas a un mismo asunto.

Con excepción a lo previsto por el artículo 36 de este Reglamento, cuando las solicitudes o promociones no cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II a V y VII a IX anteriores, el Instituto requerirá a los solicitantes o promoventes para que dentro de un plazo de dos meses los subsanen. En caso de no cumplir con el...

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