Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (Versión vigente desde 2011-06-11 hasta 2016-12-16)

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 21
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de la Propiedad Industrial y su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

ARTÍCULO 2

Además de las definiciones previstas en el artículo 3o. de la Ley de la Propiedad Industrial, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Gaceta: la Gaceta de la Propiedad Industrial a que se refiere el artículo 8o. de la Ley;

  2. Ley: la Ley de la Propiedad Industrial, y

  3. Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

ARTÍCULO 3

El Director General del Instituto expedirá, mediante Acuerdo, las reglas y especificaciones de los documentos en los cuales se contenga la información relativa a las descripciones, reivindicaciones, dibujos y resúmenes para poder ser admitidos.

Asimismo, podrá establecer procedimientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares.

ARTÍCULO 4

Para el cómputo de los plazos establecidos por periodos, a que se refiere el artículo 184 de la Ley fijados en meses o años, se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda. Si un plazo fijado en meses o años expira en un día en que el Instituto no labore, ese plazo expirará el primer día hábil siguiente.

El Instituto publicará en el Diario Oficial, en el mes de enero de cada año, los días en que se suspenderán las labores.

CAPÍTULO II De las solicitudes y promociones Artículos 5 a 12
ARTÍCULO 5

Las solicitudes o promociones deberán presentarse ante el propio Instituto o en las delegaciones de la Secretaría y cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares;

  2. Utilizar las formas oficiales, aprobadas por el Instituto y publicadas en el Diario Oficial y en la Gaceta, en el número de ejemplares y anexos que se establezca en la propia forma, las que deberán presentarse debidamente requisitadas y, tratándose de medios electrónicos o de almacenamiento de datos, conforme al Acuerdo que el Instituto emita al efecto.

  3. Acompañarse de los anexos que en cada caso sean necesarios, los que deberán ser legibles y estar mecanografiados, impresos o grabados por cualquier medio;

  4. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional;

  5. Indicar el número de solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria, o folio y fecha de recepción a que se refieran, salvo en el caso de solicitudes iniciales de patente o registro;

  6. Acompañarse del comprobante de pago de la tarifa correspondiente;

  7. Acompañarse de la correspondiente traducción al español de los documentos escritos en idioma distinto que se exhiban con la solicitud o promoción;

  8. Acompañarse de los documentos que acrediten el carácter de los causahabientes, la personalidad de los apoderados o representantes legales, y

  9. Acompañarse de la legalización de los documentos provenientes del extranjero, cuando proceda.

Las solicitudes y promociones deberán presentarse por separado para cada asunto, salvo cuando se trate de inscripción de licencias o transmisiones en los términos previstos en los artículos 62, 63, 137 y 143 de la Ley; inscripción de transmisiones de derechos en las que hayan habido transmisiones intermedias no inscritas, y las relacionadas a un mismo asunto.

Con excepción a lo previsto por el artículo 36 de este Reglamento, cuando las solicitudes o promociones no cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II a V y VII a IX anteriores, el Instituto requerirá a los solicitantes o promoventes para que dentro de un plazo de dos meses los subsanen. En caso de no cumplir con el requerimiento, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano.

En caso de que las solicitudes o promociones no cumplan con los requisitos que se establecen en las fracciones I y VI de este artículo, se estará a lo dispuesto por el artículo 180 de la Ley.

Las solicitudes y promociones remitidas por correo, servicios de mensajería u otros equivalentes se tendrán por recibidas en la fecha en que le sean efectivamente entregadas al Instituto.

Se podrán presentar solicitudes o promociones por transmisión telefónica facsimilar, siempre que la solicitud o promoción y sus anexos originales, acompañados del comprobante del pago de la tarifa que en su caso proceda y del acuse de recibo de la transmisión facsimilar, sean presentados en las oficinas del propio Instituto al día siguiente de haberse efectuado la transmisión. En este caso, bastará que la transmisión facsimilar contenga la solicitud o promoción.

ARTÍCULO 6

El Instituto proporcionará gratuitamente a los solicitantes y promoventes ejemplares de las formas oficiales, las que podrán ser reproducidas por terceros, siempre que se ajusten al formato oficial.

ARTÍCULO 7

El Instituto al recibir las solicitudes y promociones:

  1. Verificará que se acompañen los documentos y objetos que en las mismas se listen y hará las anotaciones correspondientes;

  2. Anotará en cada uno de los ejemplares, empleando los medios que estime convenientes:

    1. La fecha y hora de recepción;

    2. El número progresivo de recepción que les corresponda;

    3. En su caso, el número de expediente en trámite que les asigne tratándose de solicitudes, y

    4. La fecha y hora de presentación, cuando la solicitud cumpla con lo dispuesto en los artículos 38 Bis y 121 de la Ley, y 38 de este Reglamento, y

  3. Devolverá a los solicitantes o promoventes un ejemplar sellado de las mismas con los anexos que sean susceptibles de devolución, una vez hechas las anotaciones que procedan.

ARTÍCULO 8

En ningún caso podrá reanudarse el trámite o procedimiento terminado por abandono de la solicitud que lo inició.

ARTÍCULO 9

La solicitud de inscripción de una transmisión de los derechos conferidos por una patente, certificado de invención, registro, autorización o solicitud en trámite, cambio de denominación o razón social, transformación de régimen jurídico o fusión, deberá, además de los requisitos a que se refiere el artículo 5o. de este Reglamento:

  1. Señalar el nombre, denominación o razón social y la nacionalidad del titular inmediato anterior del derecho o de los sucesivos titulares anteriores, cuando las correspondientes transmisiones o modificaciones no hayan sido previamente inscritas, así como los mismos datos, del nuevo titular además de los datos que se soliciten en las formas oficiales, y

  2. Acompañarse de un ejemplar certificado o con firmas autógrafas del o de los convenios o documentos en que consten las transmisiones o modificaciones de derechos, incluyendo aquellos que correspondan a transmisiones o modificaciones celebradas con anterioridad, que no hubieran sido inscritos.

La solicitud de inscripción podrá ser presentada por el titular cedente o subrogante o el titular cesionario o subrogatario.

ARTÍCULO 10

La solicitud de inscripción de una licencia de uso de cualquier derecho de propiedad industrial o franquicia, además de los requisitos a que se refiere el artículo 5o. de este Reglamento, deberá señalar:

  1. El nombre, denominación o razón social, nacionalidad y domicilio del licenciante o franquiciante y licenciatario o franquiciatario;

  2. La vigencia del convenio;

  3. Si el convenio reserva al licenciante, usuario autorizado o franquiciante la facultad de ejercer las acciones legales de protección del derecho de propiedad industrial materia del mismo;

  4. Tratándose de licencia de uso de marca, los productos o servicios respecto de los cuales se concede la licencia, y

  5. Los demás datos que se soliciten en las formas oficiales.

La solicitud deberá acompañarse de un ejemplar certificado o con firmas autógrafas del convenio en que conste la licencia, autorización de uso o franquicia. Podrán omitirse en el ejemplar que se exhiba, las estipulaciones contractuales que se refieran a las regalías y demás contraprestaciones que deba pagar el licenciatario, usuario autorizado o franquiciatario; las que se refieran a información confidencial, referente a las formas o medios de distribución y comercialización de los bienes y servicios, así como los anexos de información técnica que lo integren.

La solicitud de inscripción podrá ser presentada por cualquiera de las partes.

ARTÍCULO 11

Para la inscripción de transferencias de titularidad o licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite, patentes o registros, en los...

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