Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas239-240

  • TRANSITORIOS
  • Del Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Constitución, Inversión y Uso para la Operación, de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la Determinación de los Costos Financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, vigente a partir del 21 de agosto de 2013 (DOF 20/VIII/2013)

    Entrada en vigor del Reglamento

    Primero.-

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Plazo para emitir acuerdo que regule la administración de los recursos

    Segundo.-

    El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento, emitirá el Acuerdo que regule la administración de los recursos y excedentes establecidos en el artículo 253 de la Ley del Seguro Social que constituyen el patrimonio del Instituto, y de las Reservas Operativas y la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, establecidas respectivamente en los artículos 281 y 283 de la Ley; las disposiciones para que la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento se utilice para apoyar el flujo de efectivo, así como la forma en que se invertirá el excedente diario de efectivo.

    Abrogación del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del IMSS

    Tercero.-

    El Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social, quedará abrogado a partir de le fecha de entrada en vigor del Acuerdo a que se refiere el artículo inmediato anterior.

    Plazo para la expedición del Manual de Integración y Funcionamiento de la Comisión de Inversiones Financieras

    Cuarto.-

    El Consejo Técnico expedirá el Manual a que se refiere el último párrafo del artículo 9o. de este Reglamento, dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento.

    Disposiciones aplicables en tanto se expide el Manual de Integración y Funcionamiento de la Comisión de Inversiones Financieras

    En tanto se expide el referido Manual, se continuará aplicando lo dispuesto en los artículos 3o. al 9o. del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos...

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