De la Inversión de las Reservas y de la Reserva General

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas234-237
ARTÍCULO 5

Inversión obligatoria de las reservas y de la Reserva General

La inversión de las Reservas y de la Reserva General deberá realizarse en valores a cargo del Gobierno Federal o de emisores de alta calidad crediticia, que paguen una tasa de interés competitiva, en las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, según los límites de inversión que se establezcan en las políticas y directrices a que se refiere este Reglamento.

Objetivos de la inversión de las reservas y de la Reserva General

La inversión de las Reservas y de la Reserva General tendrá como objetivos:

I. Obtener un balance adecuado entre el rendimiento, el riesgo y la liquidez de sus inversiones acorde con los fines de las Reservas y de la Reserva General, y

II. Diversificar las inversiones para evitar una concentración inadecuada de riesgos de crédito, de mercado, de liquidez o de operación, así como una dependencia de un mismo tipo de valor, título de crédito o derecho, incluyendo su subyacente; de una emisión o emisor, y de un ramo de la actividad económica o a una zona geográfica o a personas relacionadas entre sí de tal manera que constituyan riesgos comunes.

ARTÍCULO 6

Opciones de inversión de las reservas y de la Reserva General

Las Reservas y la Reserva General sólo podrán invertirse en valores, títulos de crédito y otros derechos que reúnan las siguientes características:

I. Sus riesgos puedan ser medidos y administrados por el Instituto, y

II. Sean negociados en cualquiera de los siguientes mercados:

a) Los referidos en la Ley del Mercado de Valores;

b) Los que sean reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley del Mercado de Valores, o

c) Los que sean reconocidos conforme a las disposiciones emitidas por el Banco de México.

Tratándose de títulos representativos del capital social de sociedades, cuando éstas tengan un objeto social complementario o afín al del propio Instituto, así como en el de administradoras de fondos para el retiro, en términos del artículo 251, fracción XXII, de la Ley no será necesario que se cumpla con lo dispuesto en la fracción II de este artículo.

Tratándose de títulos de deuda emitidos por personas distintas al Gobierno Federal y sus sociedades nacionales de crédito, se requerirá que los emisores o títulos cuenten con la calificación mínima, otorgada por una empresa calificadora...

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