De los Costos Financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas238-238
ARTÍCULO 17

Costos financieros que se reintegrarán con los recursos a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento

El reintegro de los recursos a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, por concepto de fondos no ejercidos en su totalidad en el programa prioritario de inversión o los utilizados para apoyar o financiar a las Reservas Operativas, conforme a lo dispuesto en los artículos 277-C y 283 de la Ley, deberá incluir los costos financieros correspondientes, los cuales consistirán en el rendimiento obtenido en la inversión de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, durante el periodo que duró el apoyo o financiamiento.

En caso de que no exista saldo en la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, el cálculo de los intereses se efectuará considerando el rendimiento obtenido en la inversión de las Reservas Operativas, durante el periodo que duró el...

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