Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento establece las normas para la administración e inversión de los recursos, de los excedentes y de las reservas del Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y 278 a 286 de la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y otras disposiciones legales aplicables, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y la suficiencia financiera del Instituto.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Comisión: La Comisión de Inversiones Financieras del Instituto;

  2. Comisión de Vigilancia: La Comisión de Vigilancia del Instituto;

  3. Consejo Técnico: El Consejo Técnico del Instituto;

  4. Instituto: El Instituto Mexicano del Seguro Social;

  5. Ley: La Ley del Seguro Social;

  6. Manual: El Manual para el Marco General de Riesgos Financieros del Instituto;

  7. Recursos: Los señalados en el artículo 253 de la Ley;

  8. Reglamento: El presente Reglamento;

  9. Reservas: Las señaladas en el Capítulo VII del Título Cuarto de la Ley y las demás que se constituyan para atender los compromisos derivados de las responsabilidades del Instituto;

  10. Seguros: Los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Guarderías y Prestaciones Sociales; Salud para la Familia y adicionales que integran al Seguro Social, que administra directamente el Instituto, conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 251 de la Ley, y

  11. Unidad: La Unidad de Inversiones Financieras del Instituto, a que se refiere el artículo 73 bis del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social.

CAPÍTULO II De los órganos especializados de inversión Artículos 3 a 9
ARTÍCULO 3

La Comisión es el órgano del Consejo Técnico facultado para proponer a este último las políticas y directrices de inversión, así como para evaluar y supervisar su aplicación.

La Comisión tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Proponer anualmente al Consejo Técnico las políticas y directrices para la inversión, uso y dispersión de las reservas y del excedente de efectivo;

  2. Analizar y dictaminar, con base en las políticas y directrices que dicte el Consejo Técnico, los montos a invertir, las instituciones públicas o privadas a contratar como intermediarios financieros, así como los tipos y mecanismos de inversión y de financiamiento institucional;

  3. Determinar las operaciones de inversión con base en las políticas y directrices que dicte el Consejo Técnico y, previo análisis de las necesidades de liquidez, las expectativas de tasas de interés y la calificación de la contraparte y del emisor;

  4. Proponer al Consejo Técnico el Manual y los documentos normativos necesarios para la adecuada inversión de las reservas y los excedentes de efectivo;

  5. Evaluar y emitir la opinión procedente al Consejo Técnico, respecto de los criterios y lineamientos para el análisis y administración de riesgos financieros para las inversiones que presente el Presidente y, en su caso, proponerle la modificación correspondiente del Manual;

  6. Evaluar y emitir opinión sobre las instituciones del sistema financiero, en cuanto al perfil de riesgo y rendimiento, con el propósito de que las inversiones del Instituto se realicen en las mejores condiciones;

  7. Evaluar el proceso de inversión y, en su caso, proponer acciones al respecto;

  8. Analizar los estudios financieros para llevar a cabo inversiones en acciones de sociedades o empresas cuyo objeto social sea complementario o afín del propio Instituto y someterlos a la consideración del Consejo Técnico;

  9. Dar seguimiento a los acuerdos dictados por el Consejo Técnico, en materia de las inversiones de las reservas y del excedente de efectivo;

  10. Supervisar la celebración de los contratos con los intermediarios financieros y respecto de las operaciones de inversión;

  11. Rendir al Consejo Técnico del Instituto y a la Comisión de Vigilancia, de manera pormenorizada, los informes siguientes:

    1. De manera mensual, el correspondiente a las operaciones de inversión y a los rendimientos obtenidos en los excedentes de efectivo y

    2. De manera semestral, el correspondiente a las reservas financieras y a la situación que guardan.

  12. Las demás que le confiera el Reglamento.

ARTÍCULO 4

La Comisión estará integrada por seis miembros y por invitados permanentes, de la forma siguiente:

  1. Los miembros tendrán voz y voto, y serán:

    1. El Titular de la Unidad, quien la presidirá,

    2. El Coordinador de Inversiones de la Unidad,

    3. Un Representante que designe el Sector Obrero del Consejo Técnico del Instituto,

    4. Un Representante que designe el Sector Patronal del Consejo Técnico del Instituto,

    5. Un Representante que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

    6. El Director de Planeación y Finanzas.

  2. Los invitados permanentes sólo tendrán voz, y serán:

    1. El Presidente de la Comisión de Vigilancia,

    2. El Contralor Interno en el Instituto,

    3. El Coordinador de Presupuesto, Contabilidad y Evaluación Financiera del Instituto,

    4. El Coordinador de Operaciones de Tesorería del Instituto y

    5. Dos invitados designados por el Consejo Técnico, quienes deberán contar con cinco años de experiencia profesional en materia financiera y no ser servidores públicos. Estos invitados serán renovados cada dos años y podrán ser ratificados en dos ocasiones.

    Los cargos de los miembros de la Comisión serán honorarios y no devengarán salario o remuneración alguna por su desempeño.

    Las ausencias temporales de algún miembro o invitado permanente podrán ser cubiertas por su suplente.

    La Comisión, previo acuerdo de la misma, podrá invitar a sus sesiones a personas distintas a los invitados permanentes.

    La Comisión contará con un Secretario Técnico, que será nombrado y removido por la propia Comisión y, en sus ausencias, será suplido por la persona que designe la misma.

ARTÍCULO 5

La Comisión sesionará cuando menos una vez a la semana, conforme al calendario que ésta autorice en la primera sesión del año.

El Presidente de la Comisión podrá convocar a la celebración de sesiones distintas a las señaladas, siempre y cuando lo haga con veinticuatro horas de anticipación y remita el orden del día que contenga los asuntos que se tratarán en la misma.

Previo a la celebración de la Asamblea General del Instituto, el Presidente de la Comisión convocará a la celebración de una sesión especial para conocer y evaluar el estado que guardan las inversiones de las reservas, sus rendimientos, la exposición al riesgo, las estrategias y la situación financiera del Instituto.

A esta sesión especial se convocará con siete días de anticipación, adjuntando el orden del día, y se invitará al Director General del Instituto, al Subsecretario de Normatividad y Control de la Gestión Pública de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, al Subsecretario de Egresos y al servidor público que designe el Secretario de Hacienda y Crédito Público, así como al Tesorero de la Federación y al Director Jurídico del Instituto, en la que se analizarán las políticas y estrategias de inversión y administración de riesgos financieros.

ARTÍCULO 6

El quórum necesario para que sesione la Comisión, se constituye con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros.

Las sesiones serán presididas por el Presidente de la Comisión y en su ausencia por el miembro que la propia Comisión designe para tal efecto.

ARTÍCULO 7

El Presidente de la Comisión tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Presidir las sesiones de la Comisión y presentar los asuntos del orden del día;

  2. Ejecutar y comunicar los acuerdos de la Comisión;

  3. Representar a la Comisión;

  4. Convocar a las sesiones de la Comisión;

  5. Presentar semanalmente a la Comisión los informes que, conforme a las disposiciones del Reglamento, elabore el Secretario Técnico;

  6. Presentar mensual y semestralmente a la consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión, el informe sobre las inversiones de los excedentes de efectivo y, semestralmente, el de las reservas;

  7. Presentar anualmente a la consideración de la Comisión los criterios y lineamientos para el análisis y administración de riesgos financieros para las inversiones, que elabore la Unidad;

  8. Remitir al Consejo Técnico y a la Comisión de Vigilancia copia de los informes aprobados por la Comisión, y

  9. Las demás que le señale el Reglamento y los acuerdos del Consejo Técnico.

ARTÍCULO 8

El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las facultades siguientes:

  1. Elaborar el proyecto de calendario anual de las sesiones ordinarias;

  2. Elaborar el orden del día para las sesiones de la Comisión;

  3. Preparar la documentación de los asuntos que se tratarán en las...

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