Trámite de pensiones

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Páginas231-260

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Según la página de Internet del IMSS www.imss.gob.mx, en su apartado pensiones y subsidios, y con base en los Anexos "A" y "B" del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270814/ 185.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 27 de agosto de 2014y publicado en el DOF el 23 de octubre 2014, los requisitos para obtener la pensión, según el ramo de seguro que corresponda, son los siguientes:

Reglas generales
  1. Todos los documentos que presenten los solicitantes deben ser legibles, no contener tachaduras ni enmendaduras y estar vigentes en los términos que se establezca para el trámite de que se trate.

  2. Tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda.

    Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya (Convención) del 5 de octubre de 1961, relativa a la supresión de la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello.

    En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento, es decir, la legalización efectuada por la representación consular mexicana ubicada en el lugar en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.

  3. Si el documento está redactado en idioma diferente al español se deberá acompañar la traducción al español realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o por perito autorizado por el país de que se trate.

  4. Si el solicitante se encuentra impedido físicamente para firmar o estampar su huella digital en la solicitud del trámite, podrá designar a una persona para que firme a su ruego. Invariablemente, también se requerirá identificación oficial de la persona que firma a ruego, la cual deberá ser mayor de edad.

  5. Los documentos originales que se enuncian a continuación quedarán en poder del IMSS, en el respectivo expediente:

    1. Copia certificada de acta de nacimiento

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    2. Copia certificada de acta de adopción

    3. Copia certificada de acta de reconocimiento

    4. Copia certificada de la carta de naturalización

    5. Copia certificada de acta de tutela

    6. Copia certificada de acta de matrimonio

    7. Copia certificada de acta de divorcio h) Copia certificada de acta de defunción

    8. Copia certificada de la resolución, emitida por autoridad jurisdiccional que acredite:

      • La relación de concubinato (resolución, declaratoria, constancia, acredita-miento de las acciones de jurisdicción voluntaria).

      • La disolución del concubinato (resolución, declaratoria, constancia, acredi-tamiento de las acciones de jurisdicción voluntaria).

      • La dependencia económica (resolución, declaratoria, constancia, acredita-miento de las acciones de jurisdicción voluntaria).

      • El auto de discernimiento de la tutela

      • La nulidad de matrimonio

      • La disolución del vínculo matrimonial

    9. Copia certificada de la constancia de periodos de cotización reconocidos al amparo del Anexo Técnico I, del Convenio de Colaboración entre el IMSS y el ISSSTE.

    10. Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos del IMSS, que acredite las semanas cotizadas.

    11. Constancia de estudios que acredite la inscripción del beneficiario hijo mayor de dieciséis y menor de veinticinco años, en el ciclo escolar de que se trate, expedida por instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.

Para las pensiones de riesgos de trabajo

En las pensiones por riesgos de trabajo se presentan dos modalidades a saber:

  1. Pensión por incapacidad permanente total.

  2. Pensión por incapacidad permanente parcial.

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    Lugar de presentación

    El interesado deberá presentarse en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el IMSS, en horario de 8:00 a 14:00 horas, en unidades con turno matutino y de 8:00 a 19:30 horas en unidades con turno matutino y vespertino.

    Requisitado de la solicitud

    La solicitud de pensión [FORMA IMSS (2) (42)] se llenará en la ventanilla de Prestaciones Económicas del IMSS de la unidad de Medicina Familiar que le corresponda, completando los datos siguientes:

    Del asegurado

  3. CURP

  4. Número de Seguridad Social.

  5. Sexo.

  6. Fecha de nacimiento.

  7. Nombre.

  8. Estado Civil.

  9. Afore.

  10. Teléfono (donde se localice al asegurado).

  11. Domicilio.

  12. RFC con homoclave.

  13. Correo electrónico

  14. Trámite que solicita (tipo de pensión).

  15. Manifestaciones. Solicitud de reconocimiento de cotizaciones.

    Del beneficiario

  16. Nombre.

  17. Fecha de Nacimiento.

  18. Parentesco.

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  19. Sexo.

  20. CURP

    Documentación a entregar

    Del asegurado

  21. Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o forma migratoria (original y copia para cotejo).

  22. Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, Infonavit o Afore, no necesario cuando presente la credencial ADIMSS, (original y copia para cotejo).

  23. Copia certificada expedida por el registro civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, original se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier entidad federativa del territorio nacional, o bien afalta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las universidades o instituciones autorizadas para ello.

  24. Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, (original y copia para cotejo). Este documento no es necesario cuando presente la credencial ADIMSS.

  25. CURP o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la credencial ADIMSS.

  26. Documento expedido por la Afore: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la Afore que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la Afore,sólosi el asegurado cotizó a partir del 1o. de julio de 1997, (original y copia para cotejo).

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  27. Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite el estado de incapacidad o defunción por riesgos de trabajo. Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes y quedará en el expediente.

    Plazo máximo de resolución

    • 12 días hábiles.

    El plazo para la resolición del trámite se computará a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya recibido la documentación en la unidad receptora de los servicios de prestaciones económicas.

    Tratándose de unidades receptoras que se encuentren a una distancia mayor a cuarenta kilómetros de la subdelegación de adscripción competente para resolver el trámite, el plazo para la resolución se computará a partir del segundo día hábil siguiente en que se haya recibido la solicitud.

    Suspensión del plazo de resolución

    El plazo de resolución se suspenderá cuando se entregue al interesado algún documento que emita el IMSS para que realice correcciones o aclaraciones de sus documentos, elección de régimen pensionario y/o elección de aseguradora; el plazo se reanudará el día hábil en que sea recibida la documentación en los departamentos de pensiones subdelegacionales.

    Inconsistencias en el registro que interfieran con el trámite

    Cuando existan inconsistencias que impidan continuar con el trámite, como:

  28. Homonimias.

  29. Duplicidad del Número de Seguridad Social.

  30. Dudas en la existencia de la relación obrero-patronal.

  31. Asegurado con varias cuentas individuales.

  32. Controversia legal del asegurado o sus beneficiarios en contra del IMSS pendiente de resolución.

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    Se generará el llamado "documento de improcedencia", el cual será notificado al interesado y se le proporcionará la orientación necesaria para solucionar la problemática.

    Inconsistencias en los documentos que impidan continuar con el trámite

    En caso de existir algún problema con los documentos o datos presentados, como los siguientes:

  33. Que los datos de los documentos no coincidan plenamente con los del interesado.

  34. Que exista presunción de que los documentos entregados son apócrifos.

    La falta de algún documento, generará el llamado "documento de prevención", el cual será notificado al interesado, en un plazo de 8 días hábiles.

    En este caso, el asegurado contará con un plazo de prevención de 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del oficio, para corregir el problema.

    Transcurrido el plazo sin que el problema se haya...

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