Modalidades de aseguramiento. Regímenes obligatorio y voluntario
Autor | José Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 37-48 |
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El régimen obligatorio, como su nombre lo indica, establece la obligatoriedad del patrón de inscribir a aquellas personas que estando sujetos a una relación obrero-patronal deben gozar de la seguridad social que otorga las prestaciones en dinero o en especie.
Características
El sistema de financiamiento del régimen obligatorio se sustenta con las cuotas tanto de los patrones, como de los asegurados y del gobierno federal.
Base de cotización y pago de prestaciones en dinero
El reconocimiento de los derechos y el otorgamiento de las prestaciones en dinero se calculan con el "salario base de cotización", el cual se integra con el salario cuota diaria y todas las prestaciones que el patrón entregue al trabajador por sus servicios, excepto los conceptos citados en las nueve fracciones del artículo 27 de la LSS.
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Sujetos protegidos en el régimen obligatorio
En términos del artículo 12 de la LSS son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio los siguientes:
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Esquema de protección en el régimen obligatorio
La protección en materia de seguridad social que otorga el IMSS al amparo del régimen obligatorio considera prestaciones en dinero y en especie, y de acuerdo con el tipo de seguro que aplique, como a continuación se indica:
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Incorporación voluntaria al régimen obligatorio
La incorporación voluntaria es una opción que se incluyó en la LSS de 1973 para ampliar la protección a numerosos grupos y personas que no podían disfrutar de los beneficios de seguridad social por no estar sujetos a una relación laboral.
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En la actualidad, en los términos del artículo 13delaLSS, pueden ser sujetos de aseguramiento voluntario los siguientes:
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Los trabajadores de industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás no asalariados.
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Los trabajadores domésticos.
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Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
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Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.
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Los trabajadores al servicio de la administración pública-federal, estatal o municipal- que no estén comprendidos en ordenamientos distintos de la LSS como sujetos de seguridad social.
Por la naturaleza, las condiciones y los requerimientos de la actividad de los distintos sujetos de aseguramiento se definieron diversas modalidades, mismas que a continuación se citan:
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Continuación voluntaria en el régimen obligatorio
Clasificada por el IMSS en la modalidad 40, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio es la opción que tienen los trabajadores que han concluido su relación de trabajo y desean acumular las cotizaciones semanales necesarias para obtener tanto, los derechos de los seguros de invalidez y vida, como los de cesantía en edad avanzada y vejez.
El régimen de protección en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio es el siguiente:
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Características
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El asegurado con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja...
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