Pensiones por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Páginas195-228

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Las pensiones en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez son el resultado del esfuerzo de los trabajadores durante la vida laboral, al obtenerla éstos podrán disponer mensualmente de una cantidad en dinero que les permitirá vivir con dignidad, y ante el fallecimiento podrán asegurar el bienestar de sus beneficiarios directos.

En estas modalidades de pensión, se otorga una cantidad periódica a los trabajadores que hayan cumplido 60 a 65 años de edad, y luego de acumular cierto número de semanas de cotización como producto de su trabajo.

Las pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez se pueden ejercer bajo dos regímenes previstos en la LSS, estos son los siguientes:

En efecto, al publicarse la actual LSS, el 21 de diciembre de 1995, se modificó de manera sustancial la operación del sistema de pensiones en México y ante ello se consideró que los cambios afectarían a los asegurados que estuvieran próximos a ejercer una

pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez, de tal manera que fue necesario fijar algunas disposiciones transitorias para mantener vigentes los derechos establecidos en la LSS anterior, publicada en el DOF el 12 de marzo de 1973 y cuya vigencia concluyó el 30 de junio de 1997.

Así, se estableció que aquellos trabajadores inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la actual LSS (1 o. de julio de 1997) al cumplir los supuestos legales para disfrutar alguna de las pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez, pueden decidir sobre las opciones siguientes:

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  1. Acogerse al beneficio de la LSS publicada el 12 de marzo de 1973 y vigente hasta el 30 de junio de 1997.

  2. Elegir el esquema de pensiones de la actual LSS, en vigor a partir del 1 o. de julio de 1997.

Al respecto, el artículo tercero transitorio de la actual LSS establece lo siguiente (énfasis añadido):

TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.

La opción es relativa, ya que mientras el trabajador no haya acumulado en su cuenta individual (que es la base del nuevo esquema de pensiones) los recursos suficientes para financiar su pensión, el IMSS deberá pagar la pensión bajo el régimen anterior. Se estima que será hasta después del año 2020 cuando los ahorros en cuentas individuales sean suficientes para financiar la pensión de un asegurado en el nuevo esquema.

Documento de elegibilidad

Es recomendable que los trabajadores al realizar el trámite de pensión analicen perfectamente el documento de elegibilidad que el IMSS les proporcione, pues al solicitar el pago de la pensión con el régimen actual (1997) se corre el riesgo de perder el derecho, pues como más adelante se analiza los requisitos de cotización son más amplios (en el esquema anterior (1973), ya que se requieren sólo 500 semanas y en el actual se deberán cumplir por menos 1,250).

Para tener mayor certeza habrá que solicitar al IMSS que realice el cálculo estimativo de la pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que el trabajador pueda decidir lo que a sus intereses convenga. Ello en términos del artículo cuarto transitorio de la actual LSS.

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Pensiones por cesantía y vejez al amparo de la LSS de 1973

En la LSS publicada en el DOF el 12 de marzo de 1973, el sistema de pensiones ya contemplaba el otorgamiento de protección a futuro, mediante las modalidades de cesantía en edad avanzada y vejez.

Requisitos para obtener la pensión

Por cesantía en edad avanzada

En términos del artículo 145 de la LSS de 1973 la pensión de cesantía en edad avanzada se otorga al trabajador asegurado que cumpla los requisitos siguientes:

  1. Tener 60 años cumplidos o más.

  2. Quedar privado de trabajo remunerado.

  3. Tener reconocidas ante el IMSS un mínimo de 500 cotizaciones semanales.

    Por vejez

    Si la pensión a obtener es por vejez, según el artículo 138 de la LSS de 1973, se cumplirán los requisitos siguientes:

  4. Haber cumplido 65 años de edad.

  5. Tener reconocidas por el IMSS un mínimo de 500 cotizaciones semanales.

    Conservación de derechos

    El trabajador deberá estar en el periodo de conservación de derechos para poder obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.

    Cuando el trabajador pierde el carácter de asegurado ante el IMSS por quedar desempleado antes de cumplir la edad requerida para obtener el derecho a la pensión (60 años) debe considerar que existe un periodo llamado conservación de derechos que le permite el acceso a las prestaciones aun causando baja en el régimen obligatorio del IMSS.

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    Al respecto, el artículo 182 de la LSS de 1973, dispone que los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del seguro obligatorio conservarán los derechos que hayan adquirido por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de baja.

    Como ejemplo, se cita el caso siguiente:

    Un trabajador de 58 años de edad, al momento de la baja del régimen obligatorio del IMSS, tiene reconocidas 624 semanas de cotización, para conocer su periodo de conservación de derechos realizará lo siguiente:

    Semanas de cotización reconocidas a la baja del régimen obligatorio 624

    ÷ Cuarta parte del tiempo cubierto por la cotizaciones 4

    (=) Semanas de conservación de derechos 156

    (-) Semanas del año 52

    (=) Años de conservación de derechos 3

    Lo anterior, significa que el trabajador de 58 años de edad puede tranquilamente esperar los tres años de conservación para ejercer su derecho a la pensión, o bien, una vez transcurridos dos años, al cumplir los 60 de edad podrá tramitar su pensión por cesantía en edad avanzada.

    Reconocimiento de semanas cotizadas anteriores cuando se reingrese al régimen obligatorio

    Si por el contrario, al cumplir la edad mínima requerida (60 años) para iniciar el trámite de pensión se comprueba que se está fuera del periodo de conservación de derechos habrá que reiniciar una relación laboral para reingresar al régimen obligatorio y recuperar las cotizaciones acumuladas.

    Al respecto, el artículo 183 de la LSS de 1973 señala que los asegurados que hayan dejado de estar sujetos al régimen obligatorio y reingresen a éste, se les reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, de la siguiente manera:

  6. Si la interrupción en las cotizaciones ante el IMSS es menor o igual a tres años, al reingresar al régimen obligatorio se reconocerán el total de éstas sin requisito alguno.

  7. Si la interrupción excede de tres años pero no de seis, se reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir del reingreso, hayan cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones.

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  8. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se acreditarán al reunir 52 semanas de nuevas cotizaciones.

    En los casos de pensionados que hayan reingresado de nuevo al régimen obligatorio, las cotizaciones generadas durante su reingreso se tomarán en cuenta para incrementar la pensión cuando dejen de pertenecer nuevamente al régimen; pero si durante su reingreso cotizaron 100 o más semanas y generaron derechos para disfrutar de una pensión distinta a la anterior, se les otorgará la más favorable.

    Asimismo, cuando los asegurados reingresen al régimen obligatorio antes de expirar el periodo de conservación de derechos antes citado, se les reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

    Prestaciones adicionales a la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez conforme al régimen de 1973

    Según los artículos 137 y 144 de la LSS de 1973, los asegurados por cesantía en edad avanzada o vejez, además de la pensión, tendrán derecho a las prestaciones siguientes:

  9. Asistencia médica. Se refiere a las prestaciones en especie que incluyen asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a favor del pensionado y sus beneficiarios.

  10. Asignaciones familiares. En términos del artículo 164 de la LSS de 1973, consisten en una ayuda por concepto de carga familiar, distribuida como sigue:

    1. Para la esposa o concubina del pensionado, corresponderá una cuantía de 15% sobre el monto de la pensión a que tenga derecho el trabajador.

    2. Para cada uno de los hijos menores de 16 años del pensionado, el 10% de la cuantía de la pensión.

    3. En caso de que el pensionado no tenga esposa, concubina ni hijos menores de 16 años, se otorgará una pensión de 10% a los padres del pensionado, siempre que dependan económicamente de él.

  11. Ayuda asistencial, también llamada ayuda por soledad. De acuerdo con el artículo 164, fracciones IV y V, de la LSS de 1973, en caso de que el pensionado no tenga esposa, concubina, hijos menores de 16 años ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le proporcionará una ayuda asistencial de 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda, o cuando el pensionado sólo tenga un ascendiente, se le otorgará una ayuda asistencial de 10% sobre el monto de la pensión.

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  12. Ayuda asistencial por incapacidad física. Según el artículo 166 de la LSS de 1973, el IMSS concederá ayuda asistencial al pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez cuando su estado físico...

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