NOM-044-SEMARNAT-2006: Que Establece los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Hidrocarburos Totales, Hidrocarburos no Metano, Monóxido de Carbono, Óxidos de Nitrógeno, Partículas y Opacidad de Humo Provenientes del Escape de Motores Nuevos que Usan Diesel como Combustible
Dependencia | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Clave | NOM-044-SEMARNAT-2006 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Actividades del Gobierno |
Producto | Proteccion ambiental |
NORMA Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos, así como para unidades nuevas con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipadas con este tipo de motores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-SEMARNAT-2006 QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE HIDROCARBUROS TOTALES, HIDROCARBUROS NO METANO, MONOXIDO DE CARBONO, OXIDOS DE NITROGENO, PARTICULAS Y OPACIDAD DE HUMO PROVENIENTES DEL ESCAPE DE MOTORES NUEVOS QUE USAN DIESEL COMO COMBUSTIBLE Y QUE SE UTILIZARAN PARA LA PROPULSION DE VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR DE 3,857 KILOGRAMOS, ASI COMO PARA UNIDADES NUEVAS CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857 KILOGRAMOS EQUIPADAS CON ESTE TIPO DE MOTORES.
JOSE RAMON ARDAVIN ITUARTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 4o. y 8o. fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5o. fracciones V y XIX, 6o., 7o. fracciones III y XIII, 8o. fracciones III y XII, 9o., 36, 37 Bis, 110, 111 fracciones III y IX, 112 fracciones V, VII, X y XII, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV, 46 y 49 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
CONSIDERANDO
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos, así como para unidades nuevas con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipadas con este tipo de motores, fue aprobada como proyecto por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión celebrada el 21 de febrero de 2006, publicándose el 26 de abril de 2006 en el Diario Oficial de la Federación como PROY-NOM-044-SEMARNAT-2006, a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes, emitieran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Bulevar Adolfo Ruiz Cortines número 4209, piso 5, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, México, D.F., vía fax 5628-0632 y en el correo electrónico: industria@semarnat.gob.mx.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su sesión celebrada el 30 de agosto de 2006, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó las respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública, así como la versión definitiva de esta Norma Oficial Mexicana.
Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE HIDROCARBUROS TOTALES, HIDROCARBUROS NO METANO, MONOXIDO DE CARBONO, OXIDOS DE NITROGENO, PARTICULAS Y OPACIDAD DE HUMO PROVENIENTES DEL ESCAPE DE MOTORES NUEVOS QUE USAN DIESEL COMO COMBUSTIBLE Y QUE SE UTILIZARAN PARA LA PROPULSION DE VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR DE 3,857 KILOGRAMOS, ASI COMO PARA UNIDADES NUEVAS CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857 KILOGRAMOS EQUIPADAS CON ESTE TIPO DE MOTORES
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones y empresas:
ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO
ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C.
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION
CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO
CAMIONES Y MOTORES INTERNATIONAL DE MEXICO, S.A. DE C.V.
CATERPILLAR LATIN AMERICA SERVICES DE MEXICO, A. DE R.L. DE C.V.
COLEGIO DE INGENIEROS AMBIENTALES DE MEXICO
CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS
CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA
CUMMINS, S. DE R.L. DE C.V.
DAIMLERCHRYSLER MEXICO, S.A. DE C.V.
DETROIT DIESEL ALLISON DE MEXICO, S.A. DE C.V.
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO Laboratorio de Motoquimia
KENWORTH MEXICANA, S.A. DE C.V.
MAN FERROSTAAL MEXICO, S.A. DE C.V.
SECRETARIA DE ECONOMIA Dirección General de Normas Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES...
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...DE LAS EMISIONES CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES IMPORTADAS A EFECTO DE QUE ÉSTAS CUMPLAN CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-SEMARNAT-2006, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. @page { size: 8.5in 14in; margin-right: 1.02in; margin-top: 0.79......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-10-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 550/2013)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 154/2013)
...posteriores, obedece a que el diseño de fabricación permite el cumplimiento de los niveles establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2006. Tal como se aprecia en la parte considerativa del Acuerdo tildado de inconstitucional, las emisiones de un motor dependen de las caract......
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Ejecutoria num. 7/2021 de Plenos de Circuito, 12-11-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...importaron y distribuyeron motores que no cumplen con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-042-SEMARNAT-2003 y NOM-044-SEMARNAT-2006; así como la reparación del daño causado a la colectividad, la reparación del daño ambiental causado en contra de **********, Distribuidora **......
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P. Derecho al medio ambiente sano
...fósiles para la protección ambiental, y otras normas no han sido actualizadas desde el 2011, como la NOM-042-SEMARNAT-2003 y la NOM-044-SEMARNAT-2006, en aras establecer límites máximos permisibles más estrictos a fin de garantizar el derecho al medio ambiente sano y en consecuencia garanti......
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Manual de lineamientos técnicos de seguridad, comodidad y fabricación de autobús nuevo convencional tipo largo, para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en el Distrito Federal
...protesta de decir verdad que cumple con las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes: 2026 NOM.- Norma Oficial Mexicana. 2026 NOM-044-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos ......