Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 154/2013)

Sentido del fallo10/07/2013 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente154/2013
Fecha10 Julio 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 499/2011-1A ),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 242/2012))
SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL

AMPARO EN REVISIÓN 154/2013


AMPARO EN REVISIÓN 154/2013

QUEJOSA: **********.


MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS

SECRETARIAS: R.b.F.

DOLORES RUEDA AGUILAR


s u m a r i o

El asunto deriva de un amparo indirecto en el cual **********.impugnó el “Decreto por el que se regulan las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de dos mil once; así como los actos que derivan de dicho Decreto, entre los que se encuentran las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil once y su Anexo 22, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de julio de dos mil once, en lo relativo a la importación de vehículos. El Juez de Distrito que conoció del asunto sobreseyó en el juicio de amparo por considerar que con los pedimentos de importación anexados a la demanda de amparo no se acreditaba el acto de aplicación. Inconforme con lo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que atrajo este Alto Tribunal en sesión de diez de julio de dos mil trece para la resolución del presente recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O

¿Los agravios formulados por la quejosa resultan fundados para revocar el sobreseimiento emitido por el Juez de Distrito y en su caso, desvirtuar las consideraciones que lo sustentaron? ¿Se actualizan las causales de improcedencia hechas valer por las autoridades responsables en los informes justificados, cuyo estudio omitió el Juez de Distrito? ¿Esta Primera Sala debe analizar los conceptos de violación planteados por la quejosa? ¿Las disposiciones normativas impugnadas en materia de importación de vehículos usados resultan inconstitucionales?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día diez de julio de dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos amparo en revisión 154/2003, promovido por **********., en contra de la sentencia dictada por el Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, en el juicio de amparo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos se desprende que **********, inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con clave **********., está inscrita en el Padrón General de Importadores y Sectores Específicos del Servicio de Administración Tributaria a partir del quince de agosto de dos mil once1 y cuenta con registro emitido por la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (actual Secretaria de Economía) como empresa comercial de autos usados número **********. con vigencia al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, para gozar de los beneficios del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, y en los Estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora”2.


II. TRÁMITE


  1. Por escrito presentado el trece de septiembre de dos mil once ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, el representante legal de la quejosa promovió demanda de amparo indirecto3.


  1. Por diverso escrito presentado el tres de octubre del mismo año, la quejosa ofreció como prueba la inspección judicial en la Aduana de Tijuana “para acreditar que las autoridades responsables continúan impidiendo al quejoso (sic) desarrollar su actividad de importación de vehículos Usados en términos del Tratado de Libre Comercio”4.


  1. Mediante escrito presentado el once de octubre de dos mil once, la parte quejosa amplió la demanda de amparo en relación con los actos reclamados y sus conceptos de violación5; de tal forma que la quejosa solicitó la protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que se precisan a continuación:


AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. Presidente de la República;

  2. Secretario de Hacienda y Crédito Público;

  3. Jefe del Servicio de Administración Tributaria;

  4. Administrador General de Aduanas;

  5. Administrador de la Aduana de Tijuana;

  6. Administrador de la Aduana de Mexicali;

  7. Administrador de la Aduana de San Luis Río Colorado;

  8. Administrador de la Aduana de Nogales;

  9. Administrador de la Aduana de Ciudad Juárez;

  10. Administrador de la Aduana de Ojinaga;

  11. Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo;

  12. Administrador de la Aduana de Matamoros;

  13. Administrador de la Aduana de Reynosa;

  14. Administrador de la Aduana de Piedras Negras;

  15. Administrador de la Aduana de Colombia;

  16. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California;

  17. Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California;

  18. Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California;

  19. Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California;

  20. Juez Octavo de Distrito en el Estado de Baja California;

  21. Juez Noveno de Distrito en el Estado de Baja California;

  22. Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California;

  23. Juez Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California;

  24. Juez Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California;

  25. Juez Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California;

  26. Juez Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California.


ACTOS RECLAMADOS


  1. De las autoridades señaladas en los incisos A, B y C, reclamó la expedición del decreto mediante el cual se expidieron las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior y su Anexo 22, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de julio de dos mil once; específicamente las Reglas 3.4.4, 3.5.1., fracción II, 3.5.2, 3.5.3, 3.5.4, 3.5.5, 3.5.6, 3.5.7 y 3.5.8.

  2. De las autoridades señaladas en los incisos A, B y C, reclamó, la expedición del decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de dos mil once.

  3. De las autoridades señaladas en los incisos A a O, reclamó los actos de aplicación de la Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior y su Anexo 22, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de julio de dos mil once, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de dos mil once.

  4. De las autoridades señaladas en los incisos A a O, también la aplicación de los artículos 84 A y 86 A de la Ley Aduanera.

  5. De las autoridades señaladas en los incisos A a O, reclamó todos los actos de ejecución consistentes en impedir que el valor en aduana de los vehículos a importar no se determine de conformidad con el artículo 64 de la Ley Aduanera, sino en función del Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de dos mil cinco, así como sus posteriores modificaciones, la última de ellas publicada el veinticuatro de marzo de dos mil diez.

  6. De los Jueces de Distrito (señalados en los incisos P a Z), reclamó las órdenes emitidas para impedir la importación temporal de vehículos por virtud de cualquier juicio mercantil o administrativo promovido por las autoridades hacendarias.

  7. De todas las autoridades reclamó los actos tendientes a impedir la importación de vehículos automotores usados al amparo de las disposiciones del Tratado de Libre Comercio.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Juez Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, registró la demanda de amparo con el número **********, la admitió, ordenó formar el incidente de suspensión y tuvo por desistida a la quejosa por los actos reclamados de los Jueces de Distrito señalados en la demanda de amparo. Lo anterior, por auto de veintidós de agosto de dos mil once6.


  1. El Juez de Distrito tuvo por anunciada la prueba de inspección judicial y señaló las doce horas del diecisiete de octubre de dos mil once para llevar a cabo la diligencia en las instalaciones de la Aduana de Tijuana7.


  1. El juzgador federal celebró audiencia constitucional el dieciséis de enero de dos mil doce y dictó sentencia en la que resolvió sobreseer por actos negados y porque la quejosa no acreditó el acto de aplicación de las normas impugnadas8.


  1. Recurso de revisión 242/2012-I. La quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR