NOM-042-SEMARNAT-2003: Que Establece los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Hidrocarburos Totales o no Metano, Monóxido de Carbono, Óxidos de Nitrógeno y Partículas Provenientes del Escape de los Vehículos Automotores Nuevos Cuyo Peso Bruto Vehicular no Exceda los 3,857

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
ClaveNOM-042-SEMARNAT-2003
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaManejo de Desechos y Servicios de Remediación
ProductoProteccion ambiental

NORMA Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-042-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE HIDROCARBUROS TOTALES O NO METANO, MONOXIDO DE CARBONO, OXIDOS DE NITROGENO Y PARTICULAS PROVENIENTES DEL ESCAPE DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS CUYO PESO BRUTO VEHICULAR NO EXCEDA LOS 3,857 KILOGRAMOS, QUE USAN GASOLINA, GAS LICUADO DE PETROLEO, GAS NATURAL Y DIESEL, ASI COMO DE LAS EMISIONES DE HIDROCARBUROS EVAPORATIVOS PROVENIENTES DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE DE DICHOS VEHICULOS.

JOSE RAMON ARDAVIN ITUARTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 4o. y 8o. fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5o. fracciones V y XIX, 6o., 7o. fracciones III y XIII, 8o. fracciones III y XII, 9o., 36, 37 Bis, 110, 111 fracción IX, 112 fracciones V, VII, X y XII, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV, 46 y 49 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ordena la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos, misma que fue aprobada como proyecto por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2003, publicándose el 24 de agosto de 2004, en el Diario Oficial de la Federación, como PROY-NOM-042-SEMARNAT-2003 y publicándose el 13 de octubre de 2004 un Aviso para comunicar del plazo y el lugar para la recepción de comentarios de la consulta pública recibiéndose, durante los 60 días posteriores a dicha fecha, en la dirección Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, piso 5o., colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, México, D.F., vía fax 5628-0632 y en el correo electrónico industria@semarnat.gob.mx, diversos comentarios de distintos promoventes.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones:

ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Secretaría del Medio Ambiente

Dirección General de Gestión Ambiental del Aire

GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO

Dirección Ejecutiva de Medio Ambiente y Seguridad

Laboratorio de Motoquimia

SECRETARIA DE ECONOMIA

Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Dirección General de Industria

Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA

Dirección General de Investigación sobre la Contaminación Urbana, Regional y Global

PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE

Subprocuraduría de Inspección Industrial

Dirección General de Asistencia Técnica Industrial

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Centro de Ciencias de la Atmósfera.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales

  6. Bibliografía

  7. Vigilancia de esta Norma

  8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad.

  9. Objetivo y campo de aplicación

    Establecer los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos.

    La presente Norma Oficial Mexicana aplica tanto a los vehículos nuevos fabricados en México, como a los fabricados en otros países que se importen definitivamente en el territorio nacional. Esta norma es de observancia obligatoria para los fabricantes e importadores de dichos vehículos.

  10. Referencias

    Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-1994, Contaminación atmosférica-Especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1994.

    Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    Norma Mexicana NMX-AA-011-1993-SCFI, Método de prueba para la evaluación de emisiones de gases del escape de los vehículos automotores nuevos en planta que usan gasolina como combustible, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993.

    Norma Mexicana NMX-AA-23-1986, Protección al Ambiente-Contaminación Atmosférica-Terminología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1986.

    Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977.

  11. Definiciones

    3.1 Año 1

    Año calendario en el cual se apliquen los límites máximos permisibles del estándar C , el cual será al momento en el que el instrumento normativo correspondiente establezca la plena disponibilidad en el territorio nacional de gasolina con un contenido promedio de azufre de 30 ppm y un máximo de 80 ppm y de diesel de 10 ppm máximo de contenido de azufre, respectivamente. La aplicación de estos límites máximos permisibles no será menor a 18 meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del instrumento normativo que establezca la disponibilidad de combustible con la calidad anteriormente señalada.

    3.2 Año modelo

    Periodo comprendido entre el inicio de la producción de determinado tipo de vehículo automotor y el 31 de diciembre del año calendario con que dicho fabricante designe al modelo en cuestión.

    3.3 Clasificación de vehículos

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana los vehículos automotores se definen y clasifican de la siguiente manera:

    3.3.1 Vehículo de pasajeros (VP)

    Automóvil, o su derivado, excepto el vehículo de uso múltiple o utilitario y remolque, diseñado para el transporte de hasta 10 personas.

    3.3.2 Camiones ligeros (CL1)

    Camiones ligeros (grupo uno) cuyo peso bruto vehicular es de hasta 2,722 kg y con peso de prueba (PP) de hasta 1,701 kg.

    3.3.3 Camiones ligeros (CL2)

    Camiones ligeros (grupo dos) cuyo peso bruto vehicular es de hasta 2,722 kg y con peso de prueba (PP) mayor de 1,701 y hasta 2,608 kg.

    3.3.4 Camiones ligeros (CL3)

    Camiones ligeros (grupo tres) cuyo peso bruto vehicular es mayor de 2,722 y hasta 3,857 kg y con peso de prueba (PP1) de hasta 2,608 kg.

    3.3.5 Camiones ligeros (CL4)

    Camiones ligeros (grupo 4) cuyo peso bruto vehicular es mayor de 2,722 y hasta 3,857 kg y con peso de prueba (PP1) mayor de 2 608 y hasta 3,857 kg.

    3.3.6 Vehículo de uso múltiple o utilitario (VU)

    Vehículo automotor diseñado para el transporte de personas y/o productos, con o sin chasis o con equipo especial para operar ocasionalmente fuera del camino. Para efectos de prueba se clasificarán igual que los camiones ligeros.

    3.3.7 Camión ligero clase 1 (CL) / Vehículo utilitario clase 1 (VU)

    Camión ligero, vehículo utilitario cuya masa de referencia es hasta 1,305 kg.

    3.3.8 Camión ligero clase 2 (CL) / Vehículo utilitario Clase 2 (VU)

    Camión ligero, Vehículo utilitario cuya masa de referencia es mayor a 1,305 kg y hasta 1,760 kg.

    3.3.9 Camión ligero clase 3 (CL) / Vehículo utilitario clase 3 (VU)

    Camión ligero, Vehículo utilitario cuya masa de referencia es mayor a 1,760 kg.

    3.4 Estándar de durabilidad

    El kilometraje al cual un vehículo debe mantener emisiones iguales o inferiores a los límites establecidos cuando es nuevo, para fines de la presente NOM.

    3.5 Fabricante

    La empresa dedicada a la producción o ensamble final de vehículos automotores, destinados a su comercialización en el territorio nacional.

    3.6 Gases, los que se enumeran a continuación:

    3.6.1 Hidrocarburos totales (HC)

    3.6.2 Hidrocarburos no metano (HCNM)

    3.6.3 Hidrocarburos evaporativos (HCev)

    3.6.4 Monóxido de carbono (CO)

    3.6.5 Oxidos de nitrógeno (NOx)

    3.7 Importador

    La persona física o moral que introduce al país uno o más vehículos automotores nuevos bajo el régimen de...

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