Ejecutoria, Plenos de Circuito

JuezMargarita Beatriz Luna Ramos
Número de registro25848
Fecha30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Número de resoluciónPC.I.A. J/44 A (10a.)
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo II , 1214


CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, EN AUXILIO DEL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JULIO DE 2015. MAYORÍA DE DIECISÉIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.C.Z., H.S.C., G.C.M., A.E.B.L., M.G.S.Z., J.A.L.R., J.A.C.O., U.M.H., A.C.M.R., R.G.L., G.P.C., D.D.G., MARÍA GUADALUPE MOLINA COVARRUBIAS, I.L.F.D., GUADALUPE RAMÍREZ CHÁVEZ Y P.D.P.. DISIDENTES: MIGUEL DE J.A.E., F.G.S., G.E.B.R.Y.A.C.E.. PONENTE: R.G.L.. SECRETARIA: N.L.H.R..


México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente al siete de julio de dos mil quince.


VISTOS;

Y,

RESULTANDO:


PRIMERO.-Mediante oficio presentado el veintisiete de enero de dos mil quince ante la Oficina de la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el M.A.C.M.R., integrante del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Distrito Federal, formuló denuncia de contradicción de tesis entre el criterio que sostuvo el tribunal del que es integrante, en el amparo en revisión **********, y los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo en revisión **********, y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en auxilio del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los amparos en revisión ********** (expediente auxiliar **********) y ********** (expediente auxiliar **********), respectivamente.


SEGUNDO.-Mediante acuerdo de veintiocho de enero de dos mil quince, la Magistrada presidenta de este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis; la registró con el número 5/2015; solicitó a la presidencia de los Tribunales Colegiados contendientes que remitieran el archivo digital con las ejecutorias respectivas y que informaran si los criterios sustentados en los asuntos relacionados con la contradicción de tesis se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.


TERCERO.-Por auto de treinta de enero de dos mil quince, la presidenta de este Pleno de Circuito de la materia, ordenó turnar el expediente virtual al Magistrado J.Á.M.G., en su carácter de presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


CUARTO.-Con motivo de la elección de Magistrados para integrar el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito por el periodo del uno de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, se convocó a sesión ordinaria de instalación y elección de presidente del Pleno para el siete de abril de dos mil quince, a las diez horas con treinta minutos; y, en esa sesión, se eligió como presidente al Magistrado P.D.P..


QUINTO.-Mediante acuerdo de fecha siete de abril de dos mil quince, con motivo de la sustitución del Magistrado J.Á.M.G. como integrante del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito adscrito al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el presidente del Pleno ordenó el turno del asunto al Magistrado R.G.L. para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo previsto en los artículos 94, séptimo párrafo, 107, facción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41-Bis, 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 9 del Acuerdo General 11/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de mayo de dos mil catorce, en virtud de que se trata de una posible contradicción de criterios en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a este Pleno de Circuito.


No es óbice a la anterior determinación, el hecho de que uno de los criterios contendientes haya sido emitido por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, pues lo hizo en auxilio del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo que la competencia para conocer de las contradicciones de tesis se define en razón de que el órgano auxiliar resolvió en apoyo de un tribunal especializado integrante del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, por lo que tiene la misma naturaleza y, por ende, la competencia se da en la medida en que la decisión del tribunal auxiliar surte efectos jurídicos dentro del ámbito territorial de este Pleno de Circuito.


Sirve de apoyo a la anterior consideración, la tesis aislada PC.I.A. 1 K (10a.), que derivó de la contradicción de tesis número 13/2013, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, en sesión celebrada el veintiuno de octubre de dos mil trece, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo I, julio de 2014, página 803 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de julio de 2014 a las 8:25 horas», de título y subtítulo siguientes:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y UN TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR QUE RESOLVIÓ EN APOYO DE OTRO DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA RESOLVER EL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.-Cuando un Tribunal Colegiado Auxiliar resuelve en apoyo de un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con independencia de la región o residencia a la que pertenezca, debe considerarse que se trata de órganos jurisdiccionales de la misma especialidad y circuito, pues aunque en términos del artículo 6 del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados auxiliares no integrarán Plenos, no debe pasar por alto el hecho de que éstos fueron creados como órganos jurisdiccionales auxiliares encargados de brindar apoyo temporal únicamente en el dictado de las sentencias en los lugares con alta carga de trabajo por lo que se requiere que otro órgano jurisdiccional de la misma competencia y capacidad resuelva. Así la competencia para conocer de las contradicciones de tesis entre dichos tribunales se define en razón de que el órgano auxiliar resolvió en apoyo de un tribunal especializado integrante del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, por lo que tiene la misma naturaleza y, en consecuencia, la competencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito para resolverla se da en la medida en que la decisión del Tribunal Colegiado Auxiliar surte efectos jurídicos dentro del ámbito territorial del propio Pleno de Circuito."


SEGUNDO.-La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por un Magistrado integrante del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Distrito Federal, órgano jurisdiccional que emitió una de las ejecutorias que contienen los criterios contendientes.


TERCERO.-Con el objeto de determinar si existe la contradicción de tesis denunciada, enseguida se transcribirán las partes conducentes de las ejecutorias que contienen los criterios contendientes.


Así, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al resolver el veintitrés de diciembre de dos mil catorce el amparo en revisión **********, determinó, en lo que al caso importa, lo siguiente:


"... la litis a resolver en el presente recurso consiste en determinar si el punto 7.4.1. del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del Año dos mil catorce, al no permitir obtener la constancia cero ‘0’ a los vehículos automotores con una antigüedad mayor a ocho años, en específico los modelos dos mil cinco y anteriores, viola o no la garantía de igualdad prevista en el artículo 1o. de la Constitución Federal, con base en la circunstancia de si realiza o no un tratamiento discriminatorio de sujetos que se encuentran en la misma situación.-A fin de analizar el tema antes precisado, se considera que en primer lugar debe tomarse en cuenta el alcance de la garantía de igualdad que ha sostenido nuestro Más Alto Tribunal, así como la relación que ésta guarda con el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; y con posterioridad se analizará la motivación, objetivos y contenido de la medida establecida en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del Año 2014, publicado en la Gaceta Oficial Número 1889 Bis de fecha 30 de junio de 2014, mismo que entró en vigor el día primero de julio de 2014, específicamente por lo que se refiere a su numeral 7.4.1.; y finalmente concluir si dicha norma es violatoria o no de la referida garantía.-I. Garantía de igualdad. El principio de igualdad tiene un carácter complejo, en tanto subyace a toda la estructura constitucional y se encuentra positivizado en múltiples preceptos que constituyen aplicaciones concretas de él. Así por ejemplo, el párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución Federal, salvaguarda la garantía de igualdad en el disfrute de los derechos humanos, que otorgados en ella y en los tratados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR