Título tercero. De la actuación y documentación notarial

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas16-28
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sus familiares. Los visitadores, en presencia de los que asistan, practicarán dos
inventarios.
En un primer inventario se relacionará todo lo que corresponde al protocolo
y a la función notarial, lo que se entregará a quien deba continuar actuando en el
mismo o, al Archivo General de Notarías del Estado en el caso de la fracción I del
artículo 87 Bis-1.
En un segundo inventario, se indicarán todos los bienes o enseres que no ten-
gan relación con la función notarial, mismos que se entregarán al Notario cuya
función haya terminado o a las personas indicadas en el caso de su fallecimiento,
a menos que les hubieren sido entregados con anterioridad.
Un ejemplar de los inventarios se entregará a cada uno de los asistentes.
ARTICULO 87 BIS-4. Cuando en la Notaría en la que hayan terminado las fun-
ciones del titular, exista Notario adscrito, éste actuará como interino en los términos
de esta Ley, y recibirá al efecto todos los elementos del protocolo del cesado o
fallecido, conservándolos para entregarlos a quien deba sustituirlo, en su caso.
El Notario adscrito que funja como interino, deberá formular el aviso a que se
refiere el párrafo final del artículo siguiente, en los términos indicados en dicho
precepto.
ARTICULO 87 BIS-5. Si el Notario cuyas funciones hayan terminado estuviese
asociado con un Notario de mayor antigüedad en el ejercicio de la función notarial,
este último seguirá actuando en el protocolo de su propia notaría en los términos y
forma previstos en esta Ley.
Si el que termina en sus funciones es el Notario de mayor antigüedad en el
ejercicio de la función notarial, el Notario de menor antigüedad se proveerá de
protocolo para actuar en su notaría, procediéndose en los términos de lo dispuesto
en esta Ley.
En caso de que el Notario cuyo cargo haya terminado no tuviere adscrito ni
estuviere asociado con otro Notario, pero sí tuviere convenios de suplencia, el su-
plente de mayor antigüedad continuará provisionalmente la función notarial del ti-
tular, encontrándose facultado para continuar solamente con los trámites y asuntos
pendientes, sin actuar en el protocolo del Notario suplido, hasta en tanto se llene
esa vacante en los términos de esta Ley y tome posesión el nuevo Notario, en la
inteligencia de que el suplente, cuando entre a efectuar la suplencia, no dejará de
atender en primer término la Notaría de la que es titular.
En todo caso, el Ejecutivo del Estado ordenará al Notario asociado o suplente,
según corresponda, la fijación de un aviso en el que se haga del conocimiento
del público en general la situación que guarda la Notaría respecto de su titular, en
lugar visible del local que la misma ocupe, y además ordenará su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
TITULO TERCERO
DE LA ACTUACION Y DOCUMENTACION NOTARIAL
CAPITULO PRIMERO
DE LOS LIBROS NOTARIALES
SECCION PRIMERA
DEL PROTOCOLO
ARTICULO 88. El Protocolo está constituido por los libros o carpetas, que, para
los efectos de esta Ley, se denominarán Volúmenes, en los cuales el Notario debe
asentar los instrumentos que contengan los contratos, actos o hechos sometidos a
su autorización, así como por el Apéndice que, en forma de legajos, deberá llevar y
al que se agregarán los documentos que deban conservarse en cada caso. Cuan-
do los volúmenes se encuentren encuadernados desde antes de autorizarse, se
denominarán volúmenes de “Protocolo Cerrado” y cuando se encuadernen hasta
después de utilizarse, se denominarán volúmenes de “Protocolo Abierto”.

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