Título Tercero.

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CAPÍTULO I De la asistencia y atencion

ARTÍCULO 9. La atención especializada que es proporcionada en materia de violencia familiar por cualquier institución, ya sea privada o perteneciente a la Administración Pública del Distrito Federal, será tendiente a la protección de los receptores de tal violencia, así como a la reeducación respecto a quien la provoque en la familia.

Del mismo modo, estará libre de prejuicios de género, raza, condición socioeconómica, religión o credo, nacionalidad o de cualquier otro tipo, y no contará entre sus criterios con patrones estereotipados de comportamiento o prácticas sociales y culturales, basadas en conceptos de inferioridad o de subordinación.

ARTÍCULO 10. La atención a quienes incurran en actos de violencia familiar, se basará en modelos psicoterapéuticos reeducativos tendientes a disminuir y, de ser posible, de erradicar las conductas de violencia que hayan sido empleadas y evaluadas con anterioridad a su aplicación.

Se podrá hacer extensiva la atención en instituciones públicas a quienes cuenten con ejecutoria relacionada con eventos de violencia familiar, a solicitud de la autoridad jurisdiccional de acuerdo con las facultades que tiene conferidas el órgano jurisdiccional penal o familiar, o bien, a solicitud del propio interesado.

ARTÍCULO 11. El personal de las instituciones a que se refieren los dos artículos anteriores, deberá ser profesional y acreditado por las instituciones educativas públicas o privadas, debiendo contar con la inscripción y registro correspondiente ante la Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social.

Dicho personal deberá participar en los procesos de selección, capacitación y sensibilización que la misma Secretaría establezca, a fin de que cuente con el perfil y aptitudes adecuadas.

ARTÍCULO 12. Corresponde a las delegaciones, a través de la Unidad de Atención:

I. Llevar constancias administrativas de aquellos actos que de conformidad con la presente Ley, se consideren violencia familiar y que sean hechos de su conocimiento;

II. Citar a los involucrados y reincidentes en eventos de violencia familiar a efecto de que se apliquen las medidas asistenciales que erradiquen dicha violencia;

III. Aplicar e instrumentar un procedimiento administrativo para la atención de la violencia familiar;

IV. Resolver en los casos en que funja como amigable componedor y sancionar el incumplimiento de la resolución;

V. Proporcionar psicoterapia especializada gratuita, en coordinación con las instituciones autorizadas, a los receptores de la violencia familiar que sean maltratados, así como a los agresores o familiares...

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