Título Segundo.

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CAPÍTULO UNICO De la coordinacion y concertacion

ARTÍCULO 6. Se crea el Consejo para la Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Distrito Federal como órgano honorario, de apoyo y evaluación, integrado por doce miembros, presidido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, e integrado por: La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, la Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, tres Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que la misma designe y tres representantes de las organizaciones sociales que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia, invitados por el Jefe de Gobierno.

Así mismo, se crean los Consejos para la Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar Delegacionales en cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal los cuales funcionarán con las mismas características del Consejo arriba señalado y que estará presidido por el delegado político de la demarcación correspondiente, integrado por los subdelegados de Gobierno y Desarrollo Social, el delegado regional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el titular de la región correspondiente de la Secretaría de Seguridad Pública, el titular de la Unidad de Atención, el coordinador del área de educación correspondiente y el titular de la jurisdicción sanitaria, tres representantes de organizaciones sociales o asociaciones vecinales convocados por el delegado y dos diputados de la Asamblea Legislativa, correspondientes a los Distritos Electorales que se encuentren comprendidos en la demarcación de que se trate.

ARTÍCULO 7. El Consejo deberá contar con un equipo técnico integrado por expertos...

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