Título Cuarto.

Páginas7-9

Page 7

CAPÍTULO I De los procedimientos conciliatorio y de amigable composicion o arbitraje

ARTÍCULO 18. Las partes en un conflicto familiar podrán resolver sus diferencias mediante los procedimientos:

I. De conciliación;

II. De amigable composición o arbitraje.

Dichos procedimientos estarán a cargo de las delegaciones. Quedan exceptuadas aquellas controversias que versen sobre acciones o derechos del estado civil irrenunciables o delitos que se persigan de oficio; y

III. Será obligación de la unidad de atención antes de iniciar cualquier procedimiento, preguntar a las partes si éstas se encuentran dirimiendo sus conflictos ante autoridad civil o penal, informar a las partes del contenido y alcances de la presente Ley y de los procedimientos administrativos, civiles y penales que existan en la materia; así como de las sanciones a las que se harán acreedores en caso de incumplimiento o reincidencia.

Los procedimientos previstos en la presente Ley no excluyen ni son requisito previo para llevar a cabo el procedimiento jurisdiccional. Al término del proceso de conciliación o del arbitraje, en caso de que existiera un litigio en relación con el mismo asunto, el conciliador o el árbitro le enviará al juez de la causa la amigable composición o la resolución correspondiente.

ARTÍCULO 19. Cada procedimiento de solución de los conflictos familiares a que se refiere el artículo anterior, se llevará a cabo en una sola audiencia. La ami-gable composición y resolución podrá suspenderse por una sola vez, a efecto de reunir todos los elementos de convicción necesarios para apoyar las propuestas de las partes.

En todo caso, tratándose de menores antes de dictar la resolución o de establecer la conciliación, deberá oírseles atendiendo a su edad y condición a fin de que su opinión sea tomada en cuenta en todos los asuntos que les afecten.

ARTÍCULO 20. Al iniciarse la audiencia de conciliación, el conciliador procederá a buscar la avenencia entre las partes, proporcionándoles toda clase de alternativas, exhortándolos a que lo hagan, dándoles a conocer las consecuencias en caso de continuar con su conflicto.

Una vez que las partes lleguen a una conciliación se celebrará el convenio correspondiente que será firmado por quienes intervengan en el mismo.

ARTÍCULO 21. De no verificarse el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR