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- Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar
Título Cuarto.
Páginas | 7-9 |
Page 7
ARTÍCULO 18. Las partes en un conflicto familiar podrán resolver sus diferencias mediante los procedimientos:
I. De conciliación;
II. De amigable composición o arbitraje.
Dichos procedimientos estarán a cargo de las delegaciones. Quedan exceptuadas aquellas controversias que versen sobre acciones o derechos del estado civil irrenunciables o delitos que se persigan de oficio; y
III. Será obligación de la unidad de atención antes de iniciar cualquier procedimiento, preguntar a las partes si éstas se encuentran dirimiendo sus conflictos ante autoridad civil o penal, informar a las partes del contenido y alcances de la presente Ley y de los procedimientos administrativos, civiles y penales que existan en la materia; así como de las sanciones a las que se harán acreedores en caso de incumplimiento o reincidencia.
Los procedimientos previstos en la presente Ley no excluyen ni son requisito previo para llevar a cabo el procedimiento jurisdiccional. Al término del proceso de conciliación o del arbitraje, en caso de que existiera un litigio en relación con el mismo asunto, el conciliador o el árbitro le enviará al juez de la causa la amigable composición o la resolución correspondiente.
ARTÍCULO 19. Cada procedimiento de solución de los conflictos familiares a que se refiere el artículo anterior, se llevará a cabo en una sola audiencia. La ami-gable composición y resolución podrá suspenderse por una sola vez, a efecto de reunir todos los elementos de convicción necesarios para apoyar las propuestas de las partes.
En todo caso, tratándose de menores antes de dictar la resolución o de establecer la conciliación, deberá oírseles atendiendo a su edad y condición a fin de que su opinión sea tomada en cuenta en todos los asuntos que les afecten.
ARTÍCULO 20. Al iniciarse la audiencia de conciliación, el conciliador procederá a buscar la avenencia entre las partes, proporcionándoles toda clase de alternativas, exhortándolos a que lo hagan, dándoles a conocer las consecuencias en caso de continuar con su conflicto.
Una vez que las partes lleguen a una conciliación se celebrará el convenio correspondiente que será firmado por quienes intervengan en el mismo.
ARTÍCULO 21. De no verificarse el...
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