Título Primero.

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CAPÍTULO UNICO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases y procedimientos de asistencia para la prevención de la violencia familiar en el Distrito Federal.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Administración Pública. A la Administración Pública del Distrito Federal;

II. Consejo. Consejo para la Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Distrito Federal;

III. Delegaciones. El órgano político administrativo de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

IV. Ley. Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar;

V. Organizaciones Sociales. Las instituciones que se encuentren legalmente constituidas, que se ocupen de la materia de esta Ley y que se hayan distinguido por su labor;

VI. Unidad de Atención. Las Unidades de la Administración Pública encargadas de asistir a los receptores y generados de violencia familiar, así como de prevenirla; de conformidad con lo que establezca el programa general.

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ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Generadores de violencia familiar: Quienes realizan actos de maltrato físico, verbal, psicoemocional o sexual hacia las personas con las que tengan o hayan tenido algún vínculo familiar;

II. Receptores de violencia familiar: Los grupos o individuos que sufren el maltrato físico, verbal, psicoemocional o sexual en su esfera biopsicosexual; y

(R) III. Violencia Familiar: Aquel acto de poder u omisión intencional, recurrente o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexualmente, económicamente, patrimonialmente o contra los derechos reproductivos, a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tengan parentesco o lo hayan tenido por afinidad, civil; matrimonio, concubinato o mantengan una relación de hecho, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser de cualquiera de las siguientes clases: (GOCDMX 05/04/17)

(R) A) Violencia Física. Todo acto de agresión intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su sometimiento y control; (GOCDMX 05/04/17)

(R) B) Violencia Psicoemocional. Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones...

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