Título segundo. Principios y derechos

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas3-5
3
II. Violencia Física: El acto que causa daño corporal no accidental a la víctima,
usando la fuerza física o algún otro medio que pueda provocar o no lesiones, ya
sean internas o externas o ambas, en base al dictamen emitido por los especialis-
tas en la materia;
III. Violencia Sexual: El acto que degrada o daña la sexualidad de la víctima;
atentando contra su libertad, dignidad e integridad física configurando una expre-
sión de abuso de poder que presupone la supremacía del agresor sobre la víctima,
denigrándola y considerándola como de menor valía o como objeto; en base del
dictamen emitido por los especialistas en la materia;
IV. Violencia Patrimonial: La acción u omisión que daña intencionalmente el
patrimonio o afecta la supervivencia de la víctima; puede consistir en la transfor-
mación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos
personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos des-
tinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a bienes individuales
y comunes;
V. Violencia Económica: es toda acción u omisión del agresor que controle o
esté encaminada a controlar u ocultar el ingreso de sus percepciones económicas
o de la víctima;
VI. Cualquier otra forma o formas de violencia análogas que lesionen o sean
susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas
Mayores.
TITULO SEGUNDO
PRINCIPIOS Y DERECHOS
CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS
ARTICULO 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta
Ley:
I. La autonomía y autorrealización: Entendidas como las acciones que se reali-
cen en beneficio de las Personas Adultas Mayores, tendientes a fortalecer su inde-
pendencia personal, su capacidad de decisión, desarrollo personal e integración
en la comunidad;
II. La participación: Correspondiente a la incorporación de las Personas Adultas
Mayores en todos los órdenes de la vida pública, a través de la consulta, la promo-
ción de su presencia e intervención en ella;
III. La equidad: Consistente en hacer justicia a personas mayores que han sufri-
do marginación y exclusión, reconociendo la plenitud de sus derechos y su aporte
a la sociedad, dándoles el apoyo y las oportunidades que les corresponden como
personas;
IV. La corresponsabilidad: Considerada como la concurrencia de los sectores
público, privado, social y en especial de las familias de las Personas Adultas Mayo-
res por una actitud de responsabilidad compartida para la consecución del objeto
de la presente Ley; y
V. La atención preferente: Entendida como la obligación del gobierno estatal y
municipal dentro de sus respectivas atribuciones y competencias a implementar
programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las
Personas Adultas Mayores.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS
ARTICULO 5o. En los términos del artículo 1o. de esta Ley, se reconocen los
siguientes derechos de las Personas Adultas Mayores:
I. La integridad y dignidad, que comprenden:
LEY DERECHOS PERSONAS ADULTAS NUEVO LEON/PRINCIPIOS 3BIS-5

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR