Título cuarto. De las facultades y obligaciones de las autoridades

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas6-10
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ARTICULO 7o. El lugar idóneo para una Persona Adulta Mayor es su hogar.
Sólo en caso de prescripción médica, decisión personal o la falta de condiciones
propicias para su atención integral en el seno del hogar, su cónyuge, concubinario
o familiares podrán solicitar su ingreso en alguna institución asistencial pública o
privada dedicada al cuidado de las Personas Adultas Mayores.
ARTICULO 8o. La familia tendrá las siguientes obligaciones:
I. Otorgar alimentos a las Personas Adultas Mayores, de conformidad con lo
dispuesto en el Código Civil para el Estado;
II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana donde las Personas Adultas Ma-
yores participen activamente;
III. Conocer los derechos de las Personas Adultas Mayores, previstos en esta
Ley, en la Constitución Política del Estado de Nuevo León y demás ordenamientos
para su debida observancia; y
IV. Evitar que alguno de sus integrantes o cualquier persona cometa cualquier
acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o actos jurídi-
cos que pongan en riesgo la persona, bienes o derechos de las Personas Adultas
Mayores.
ARTICULO 9o. Todas las instituciones públicas y privadas que desarrollen
Programas de atención a las Personas Adultas Mayores, deberán tomar las me-
didas de prevención para que la familia participe en la atención de este sector de
la población, especialmente de las que se encuentren en situación de riesgo o
desamparo.
TITULO CUARTO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AU-
TORIDADES
CAPITULO I
DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO
ARTICULO 10. Corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado, en relación a
las Personas Adultas Mayores:
I. Realizar, promover y alentar los programas de asistencia, protección, provi-
sión, prevención, participación y atención;
II. Concertar con la Federación y Municipios los convenios que se requieran
para la realización de programas de defensa y representación jurídica, protección,
provisión, prevención, participación y atención;
III. Promover una cultura tendiente a lograr su dignificación, respeto e integra-
ción a la sociedad;
IV. Concertar la participación de los sectores social y privado en la planeación
y ejecución de programas;
V. Coordinar las acciones y promover medidas de financiamiento para la crea-
ción y funcionamiento de instituciones y servicios para garantizar sus derechos;
VI. Fomentar e impulsar su atención integral;
VII. Promover, fomentar, difundir y defender el ejercicio de sus derechos, así
como las obligaciones de los responsables de éstos;
VIII. Aprobar los programas que se establezcan para las Personas Adultas Ma-
yores; específicamente deberá crear un programa de apoyo económico mensual
para los adultos mayores descritos en la presente Ley, sujeto a lo aprobado en la
Ley de Egresos del Estado de Nuevo León.
Una vez creado dicho programa la institución encargada de su ejecución debe-
rá notificar de manera domiciliada a los adultos mayores otorgando las facilidades
7-10 EDICIONES FISCALES ISEF

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