Título tercero

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas5-6
5
IV. La movilidad sustentable, educación, recreación, información y participa-
ción, que incluyen:
a) Tener acceso preferente a los servicios de transporte público en los términos
del Título Tercero del Capítulo V de la Ley de Transporte para la Movilidad Susten-
table del Estado de Nuevo León;
b) Conformar organizaciones para promover su desarrollo e incidir en las ac-
ciones dirigidas a este sector;
c) Recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su
atención integral;
d) Recibir de manera preferente, educación conforme lo señala el artículo 3o.
e) Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad;
f) Participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su
comunidad;
g) Formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciuda-
dana; y
h) A recibir capacitación necesaria sobre el uso de las nuevas tecnologías de
la información y comunicación;
V. El trabajo, que comprende:
a) Gozar de inclusión e igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo que
les permitan un ingreso propio suficiente para satisfacer las necesidades normales
de un adulto mayor de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto frac-
ción XLII del artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nuevo León;
b) Desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen;
c) Recibir una capacitación adecuada; y
d) Recibir la protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de
otros ordenamientos de carácter laboral;
VI. Asistencia social, que incluye:
a) Ser sujeto de programas de asistencia social cuando se encuentren en caso
de desamparo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia;
VIl. Del acceso a los servicios, que comprende:
a) A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados
que prestan servicios al público;
b) Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medi-
das para facilitar el uso y/o acceso adecuado;
c) A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan ser-
vicios al público, así como en los servicios de transporte público y de pasajeros
en el Estado.
TITULO TERCERO
CAPITULO UNICO
DE LAS OBLIGACIONES DE LA FAMILIA
ARTICULO 6o. La familia de la Persona Adulta Mayor deberá cumplir su fun-
ción social. Por lo tanto, de manera constante y permanente deberá hacerse cargo
de las Personas Adultas Mayores que formen parte de ella, conociendo sus nece-
sidades y proporcionándoles los elementos necesarios para su atención integral.
LEY DERECHOS PERSONAS ADULTAS NUEVO LEON/DERECHOS 5-6

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR