De la Sucesión Legítima

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supuestos a que se refiere este artículo no se aplicará la prohibición
de que dos o más personas testen en un mismo acto.
Legatarios en testamento público simplificado
ARTICULO 6.139. Los legatarios podrán reclamar la entrega del
inmueble, y no les serán aplicables las disposiciones en contrario.
Sustanciación de la sucesión por testamento público simplificado
ARTICULO 6.140. La sucesión derivada del testamento público
simplificado, se sustanciará en los términos del Código de Procedi-
mientos Civiles.
CAPITULO IV
DE LOS TESTAMENTOS MILITAR, MARITIMO Y HECHO EN
PAIS EXTRANJERO
Reconocimiento de los testamentos militar, marítimo y el hecho
en país extranjero
ARTICULO 6.141. En el Estado se reconoce existencia válida a
los testamentos militar, marítimo y al hecho en país extranjero si se
ajustan al Código Civil de aplicación federal y disposiciones relativas.
TITULO CUARTO
DE LA SUCESION LEGITIMA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Casos en que se abre la sucesión legítima
ARTICULO 6.142. La sucesión legítima se abre cuando:
i. No hay testamento, o el que se otorgó ha sido declarado inexis-
tente o nulo;
II. El testador no dispuso de todos sus bienes, por la parte faltante;
III. No se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV. El heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o
sea incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
Testamento válido sin subsistencia de la institución de heredero
ARTICULO 6.143. Cuando siendo válido el testamento no deba
subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las de-
más disposiciones, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bie-
nes que debían corresponder al heredero instituido.
Personas con derecho a heredar por sucesión legítima
ARTICULO 6.144. Tienen derecho a heredar por sucesión legíti-
ma:
I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colatera-
les hasta el cuarto grado, concubina o concubinario;

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