De la forma de los testamentos

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II. Se hacen incapaces de heredar;
III. Renuncian a su derecho.
Condición de suceso desconocido
ARTICULO 6.118. El testamento que contenga condición de su-
ceso pasado o presente desconocido, no caduca aunque la noticia
del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario,
cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.
TITULO TERCERO
DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Testamento ordinario o especial
ARTICULO 6.119. El testamento, en cuanto a su forma es ordina-
rio o especial.
Clases de testamento ordinario
ARTICULO 6.120. El ordinario puede ser:
I. Público abierto;
II. Público simplificado.
Clases de testamento especial
ARTICULO 6.121. El especial puede ser:
I. Militar;
II. Marítimo;
III. Hecho en país extranjero.
Impedimento para ser testigo testamentario
ARTICULO 6.122. No pueden ser testigos en el testamento:
I. Los empleados del Notario que lo autorice;
II. Los menores de dieciséis años;
III. Los que no estén en su sano juicio;
IV. Los ciegos, sordos o mudos;
V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
VI. Los herederos y legatarios; sus descendientes, ascendientes,
cónyuge, concubinos o hermanos. La intervención como testigo de
una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce como
efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus men-
cionados parientes;
VII. Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.
Intérprete del testador

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