Disposiciones preliminares

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Mal uso del bien por el usufructuario
ARTICULO 5.283. El usufructo no se extingue por el mal uso que
haga el usufructuario del bien usufructuado; pero si el abuso es gra-
ve, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los
bienes, obligándose y garantizando el pago anual al usufructuario del
producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo,
deducido el premio de administración que el Juez le acuerde.
TITULO OCTAVO
DEL USO Y DE LA HABITACION
Concepto del derecho real de uso
ARTICULO 5.284. El uso da derecho para percibir de los frutos de
un bien ajeno, que basten a las necesidades del usuario y su familia.
Concepto del derecho real de habitación
ARTICULO 5.285. La habitación da, a quien tiene este derecho, la
facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesa-
rias para sí y para las personas de su familia.
Intransferencia del uso y de la habitación
ARTICULO 5.286. El derecho de uso y de habitación son intrans-
feribles e inembargables.
Disposiciones aplicables al uso y la habitación
ARTICULO 5.287. Las disposiciones establecidas para el usufruc-
to son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no
se oponga a lo dispuesto en el presente Capítulo.
Uso total o parcial de frutos o casa
ARTICULO 5.288. Si el usuario consume todos los frutos de los
bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas
de la casa, queda obligado a todos los gastos como si se tratara de
usufructuario. Si el primero sólo consume parte de los frutos, o el
segundo sólo ocupa parte de la casa, no debe contribuir en nada,
siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovecha-
mientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.
Porción de gastos y cargas
ARTICULO 5.289. Si los frutos que quedan al propietario no al-
canzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta
por el usuario, o por el que tiene derecho a la habitación.
LIBRO SEXTO
DE LAS SUCESIONES
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Concepto de sucesión, herencia y legado
ARTICULO 6.1. Sucesión es la transmisión de todos los bienes,
derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.

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