Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas

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ARTICULO 6.177. A falta de todos los herederos señalados en los
Capítulos anteriores sucederá el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de México.
TITULO QUINTO
DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIO-
NES TESTAMENTARIAS Y LEGITIMAS
CAPITULO I
DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUAN-
DO LA VIUDA QUEDA ENCINTA
Derecho de la viuda o concubina embarazadas
ARTICULO 6.178. La viuda o concubina que quedara encinta,
tiene derecho a recibir alimentos y al pago de los gastos médicos
derivados del embarazo, con cargo a la sucesión.
Suspensión de la partición
ARTICULO 6.179. La partición de la herencia se suspenderá has-
ta que se verifique el parto o se demuestre que la viuda o concubina
no está embarazada, pero los acreedores podrán ser pagados por
mandato judicial.
CAPITULO II
DE LA APERTURA DE LA SUCESION Y DE LA TRANSMI-
SION DE LA HERENCIA
Momento de apertura de la sucesión y transmisión de la herencia
ARTICULO 6.180. La sucesión se abre y la herencia se transmite
en el momento en que muere su autor o cuando se declare la pre-
sunción de muerte.
Derecho del heredero mientras se nombra albacea
ARTICULO 6.181. Mientras se nombra albacea, cualquiera de los
herederos puede reclamar el total de la herencia, sin que el deman-
dado pueda oponer la excepción de que no le pertenece por entero.
Obligación del albacea de reclamar el total de la herencia
ARTICULO 6.182. Habiendo albacea, él deberá promover la re-
clamación a que se refiere el artículo precedente y siendo moroso en
hacerlo los herederos tienen derecho de pedir su remoción.
Transmisión y prescripción de la acción de petición de herencia
ARTICULO 6.183. La acción de petición de herencia es transmisi-
ble a los herederos y prescribe en cinco años, a partir de la declara-
ción o reconocimiento de herederos.
CAPITULO III
DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HE-
RENCIA
Legitimación para aceptar o repudiar la herencia

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