De la sucesión legítima

Páginas1400-1404
ARTICULOS 1521 al 1549. Derogados.
CAPITULO III BIS
TESTAMENTO PUBLICO SIMPLIFICADO
DEROGADO
ARTICULO 1549 BIS. Derogado.
CAPITULO IV
DEL TESTAMENTO OLOGRAFO
DEROGADO
ARTICULOS 1550 al 1564. Derogados.
CAPITULO V
DEL TESTAMENTO PRIVADO
DEROGADO
ARTICULOS 1565 al 1578. Derogados.
CAPITULO VI
DEL TESTAMENTO MILITAR
DEROGADO
ARTICULOS 1579 al 1582. Derogados.
CAPITULO VII
DEL TESTAMENTO MARITIMO
DEROGADO
ARTICULOS 1583 al 1592. Derogados.
CAPITULO VIII
DEL TESTAMENTO HECHO EN PAIS EXTRANJERO
ARTICULO 1593. El testamento hecho en país extranjero produ-
cirá efectos en el Distrito Federal cuando haya sido formulado de
acuerdo a las leyes del país en que se otorgó. Quien tenga interés ju-
rídico deberá probar ante el juez, con las certificaciones oficiales que
en su caso emita el País en donde se haya otorgado el testamento,
la muerte del testador, el texto y vigencia legal del testamento. El juez
lo declarará formalmente válido si no contraviene leyes, principios o
instituciones del orden público mexicano.
ARTICULO 1594. El testamento público abierto hecho en el ex-
tranjero ante jefe de oficinas consulares en ejercicio de funciones no-
tariales, celebrados dentro de su circunscripción y que estén destina-
dos a surtir efectos en el Distrito Federal, será equivalente al otorgado
ante notario del Distrito Federal, en los términos de la Ley del Servicio
Exterior Mexicano y su Reglamento, y el testimonio respectivo tendrá
plena validez sin necesidad de legalización.
ARTICULOS 1595 al 1598. Derogados.
TITULO CUARTO
DE LA SUCESION LEGITIMA
CAPITULO I

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