Disposiciones Preliminares

Páginas1378-1379
ARTICULO 1172. La interrupción de la prescripción contra el deu-
dor principal produce los mismos efectos contra su fiador.
ARTICULO 1173. Para que la prescripción de una obligación se
interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere
el reconocimiento o citación de todos.
ARTICULO 1174. La interrupción de la prescripción a favor de al-
guno de los acreedores solidarios, aprovecha a todos.
ARTICULO 1175. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la
prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella.
CAPITULO VI
DE LA MANERA DE CONTAR EL TIEMPO PARA LA PRES-
CRIPCION
ARTICULO 1176. El tiempo para la prescripción se cuenta por
años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así
lo determine la ley expresamente.
ARTICULO 1177. Los meses se regularán con el número de días
que les correspondan.
ARTICULO 1178. Cuando la prescripción se cuente por días, se
entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las
veinticuatro a las veinticuatro.
ARTICULO 1179. El día en que comienza la prescripción se cuen-
ta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescrip-
ción termina, debe ser completo.
ARTICULO 1180. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá
por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si
fuere útil.
TITULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS DE AUTOR
DEROGADO
ARTICULOS 1181 al 1280. Derogados.
LIBRO TERCERO
DE LAS SUCESIONES
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1281. Herencia es la sucesión en todos los bienes del
difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen
por la muerte.
ARTICULO 1282. La herencia se defiere por la voluntad del testa-
dor o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y
la segunda legítima.
ARTICULO 1283. El testador puede disponer del todo o de parte
de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los
preceptos de la sucesión legítima.

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