Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. P. XII/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XII/2003 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2003 |
Fecha | 01 Agosto 2003 |
Número de registro | 183479 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Agosto de 2003; Pág. 51 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege la inviolabilidad del domicilio del gobernado, como el más conocido asiento de su persona, familia, papeles y posesiones; el Constituyente partió de esta premisa fundamental para establecer que las órdenes de cateo única y exclusivamente deben ser dictadas por la autoridad judicial, dando atribuciones a la autoridad administrativa para practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, así como para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos; en concordancia con ello estableció, además, diversos requisitos formales tendentes al sano ejercicio de su práctica. En ese contexto se distinguen dos tipos de facultades otorgadas, concertadamente, a otras tantas clases de autoridades; así, sólo las judiciales pueden emitir, válidamente, órdenes de cateos, mientras que la emisión de órdenes de visitas domiciliarias corresponde a las autoridades administrativas. Por ende, son inconstitucionales las leyes que autorizan a las autoridades administrativas para ordenar cateos, ya que la Carta Fundamental no les otorga tales atribuciones, de donde se concluye que los artículos 156 y 157 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, son inconstitucionales únicamente en cuanto autorizan a la autoridad administrativa a dictar órdenes de cateo.
Amparo en revisión 3488/98. 26 de agosto de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: S.S.A.A. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy veintiséis de agosto en curso, aprobó, con el número XII/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil tres.
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