Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2021 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 137/2020)

Sentido del fallo27/01/2021 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS. • SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha27 Enero 2021
Número de expediente137/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A.- 196/2016 Y SU ACUMULADO 197/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R.- 245/2019))





AMPARO EN REVISIÓN 137/2020

QUEJOSOS: ********** Y OTRA

RECURRENTES: los quejosOs Y EL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (AUTORIDAD RESPONSABLE)


PONENTE: MINISTRO L.M.A.M..

SECRETARIA: L.H.P.

COLABORÓ: I.N.L.V..

Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada en la Ciudad de México el veintisiete de enero de dos mil veintiuno.


VISTOS, para resolver los autos correspondientes al amparo en revisión 137/2020, interpuesto por **********, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable (en lo subsecuente **********) y el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el juicio de amparo indirecto 196/2016 y su acumulado 197/2016.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo indirecto. Mediante escritos presentados el cinco de diciembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en la Ciudad de México, **********, por propio derecho, y **********, a través de su representante legal, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes:


Autoridades responsables

Actos reclamados

A. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

B. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

C. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.


La discusión, aprobación, expedición y promulgación, respectivamente del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 mayo de 2011, específicamente por lo que se refiere a los artículos 31, párrafo tercero, fracción V, inciso c), y párrafos cuarto y quinto de esa misma fracción, así como 35, fracción IV, y segundo párrafo de la Ley Federal de Competencia Económica

D. Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica



Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite el Estatuto Orgánico de dicha institución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2013, específicamente por lo que refiere a la fracción XXXVI del artículo 19 del citado Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante el Estatuto Orgánico).

2. La emisión de la resolución de 2 de noviembre de 2016, por virtud de la cual fue resuelto el expediente de la investigación por denuncia DE-002-2014.


  1. El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República conoció de las demandas de amparo, las registró con los números 196/2016 y 197/2016, ordenó su acumulación, las admitió a trámite y seguida la secuela procesal, el dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, terminada de engrosar el veintisiete de junio de dos mil diecinueve, en la que resolvió negar el amparo respecto de las normas generales reclamadas y conceder el amparo respecto de la resolución impugnada, bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** ni a **********, sociedad anónima de capital variable, respecto de los artículos 31, párrafos tercero, fracción V, inciso c), y párrafos cuarto y quinto, así como 35, fracción IV, y segundo párrafo, de la Ley Federal de Competencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos, en su reforma de diez de mayo de dos mil once, ni del artículo 19, fracción XXXVI, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica publicado en el mismo medio de difusión oficial el diecinueve de septiembre de dos mil trece, en términos de lo expuesto en el considerando cuarto del presente fallo.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, por su propio derecho, y a **********, sociedad anónima de capital variable, en contra del acto y autoridad referidos en el considerando segundo de este fallo, por los motivos precisados en su último considerando.”


  1. Recurso de revisión. Inconformes con esa resolución, los quejosos, por conducto de su autorizado, y la Titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos de la Comisión Federal de Competencia Económica, en representación del Pleno de dicha Comisión, interpusieron recursos de revisión, de los cuales conoció el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y, mediante acuerdo de veinte de agosto de dos mil diecinueve, los admitió a trámite bajo el número de expediente R.A. 245/2019.


  1. Recursos de revisión adhesivos. Los quejosos y el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, los primeros por conducto de su autorizada, y este último por conducto de su delegada, interpusieron recursos de revisión adhesiva, los cuales se admitieron mediante acuerdos de treinta de agosto de dos mil diecinueve y de dos de septiembre del mismo año.


  1. Resolución del Tribunal Colegiado. El nueve de enero de dos mil veinte, el citado Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, en lo que interesa, desestimó los agravios vinculados con la procedencia del juicio formulados en la revisión adhesiva y se declaró legalmente incompetente para conocer de la revisión respecto de los artículos 31, párrafos tercero, fracción V, inciso c) y párrafos cuarto y quinto, y 35, fracción IV, y segundo párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos, en su reforma de diez de mayo de dos mil once.


  1. Además, precisó respecto de los temas de legalidad, que la competencia correspondía a dicho tribunal; sin embargo, no estaba en condiciones de analizarlos mientras no se resolviera lo relativo a la constitucionalidad y, en consecuencia, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El dieciocho de mayo de dos mil veinte, el Presidente de este Alto Tribunal recibió los autos del presente asunto, lo radicó bajo el expediente 137/2020, turnó el asunto a la ponencia del Ministro L.M.A.M. y ordenó el envío de los autos a esta Segunda Sala.


  1. Avocamiento. En proveído de veintiséis de octubre de dos mil veinte, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala determinó que se avocaba al conocimiento del asunto y, por tanto, remitió el expediente al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


II. COMPETENCIA.


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos primero, segundo, fracción III, y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por una juez de distrito, en la que subsiste un tema de constitucionalidad de normas generales, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Segunda Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


III. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN.


  1. Estos presupuestos procesales no serán materia de análisis por esta Segunda Sala, debido a que el Tribunal Colegiado de origen determinó, en los considerandos segundo, tercero y cuarto, que los recursos de revisión principales, así como los adhesivos, fueron interpuestos por parte legitimada y dentro del plazo legal correspondiente.


IV. CONSIDERACIONES PREVIAS


  1. Consideraciones de la sentencia recurrida. Antes de precisar la litis a dilucidar, se expondrán brevemente los argumentos que sustentan el fallo dictado por la Juez de Distrito, que se podrían vincular con la materia de la revisión.


  1. En el considerando segundo, precisó los actos reclamados, de la manera siguiente:


a) La discusión, aprobación, expedición y promulgación del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron...

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