Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2981/2011)

Sentido del fallo09/05/2012 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha09 Mayo 2012
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 233/2011))
Número de expediente2981/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
PROYECTO

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2981/2011.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2981/2011.

QUEJOSA Y RECURRENTE: *********.




MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

SECRETARIa: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al nueve de mayo de dos mil doce.



V I S T O S ; Y ,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito recibido el veintinueve de junio de dos mil once, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en San Andrés Cholula, Puebla, remitido a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en San Andrés Cholula, Puebla, el doce de julio siguiente, **********, representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia definitiva pronunciada el tres de mayo de dos mil once por la Primera Sala Regional de Oriente del citado Tribunal, en el expediente número ********** (fojas 3 a 93 del juicio de amparo).


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos violados los consagrados en los artículos 14, primer y tercer párrafos, 16, primer, undécimo y decimosexto párrafos, 17, 89, primer párrafo, fracción I, 90 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, como terceros perjudicados, al Jefe, al Administrador Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur y al Administrador Local Jurídico de Puebla Sur, todos del Servicio de Administración Tributaria; asimismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. De la demanda de amparo correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, cuyo P., mediante proveído de catorce de julio de dos mil once, la admitió a trámite, registrándola con el número A.D. ********** (foja 100 del juicio de amparo). Posteriormente, dicho órgano colegiado dictó sentencia el diez de noviembre de dos mil once, autorizada el diecisiete siguiente, en el sentido de negar a la parte quejosa la protección de la Justicia Federal solicitada (fojas 116 a 393 del juicio de amparo).


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, recibido en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en San Andrés Cholula, Puebla, el cual, mediante proveído de seis de diciembre de dos mil once de su M.P., fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acompañado de los autos relativos (foja 463 del juicio de amparo).


QUINTO. Por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso de revisión con el número 2981/2011 y, al considerar que el Pleno de este órgano jurisdiccional no era legalmente competente para conocer del asunto, lo remitió a la Segunda Sala de este Alto Tribunal para su substanciación (fojas 67 y 68 del toca de revisión).


SEXTO. Mediante proveído de cuatro de enero de dos mil doce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de referencia, sin perjuicio del estudio posterior de los requisitos de importancia y trascendencia, y ordenó que se turnara el asunto al Ministro L.M.A.M. (fojas 72 y 73 del toca de revisión).


SÉPTIMO. Por auto de veintisiete de enero de dos mil doce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva formulado por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, de la Directora General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra actos administrativos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien se ostenta como parte tercero perjudicada en el juicio de amparo directo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, promovido por **********, contra la resolución de diez de noviembre de dos mil once dictada en el juicio de amparo de referencia.


OCTAVO. El Agente del Ministerio Público de la Federación se abstuvo de formular pedimento.



C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de los amparos directos en revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Tercero, fracción III, en relación con el punto Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 17, primer párrafo, fracción III, y 19, primer párrafo, apartado A, fracción I y último párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, expedido por el Presidente de la República, en uso de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. El recurso de revisión principal fue interpuesto en tiempo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al advertirse, de las constancias procesales, que la sentencia recurrida fue notificada a la parte quejosa por lista el dieciocho de noviembre de dos mil once (foja 393 del juicio de amparo), la que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, fracción II, de la Ley de la materia, surtió efectos al día siguiente hábil, esto es, el veintidós de noviembre siguiente; por lo que el plazo de diez días que para la interposición del recurso que señala el precepto citado en primer orden transcurrió del veintitrés de noviembre al seis de diciembre del mismo año, descontando los días sábados y domingos veintiséis y veintisiete de noviembre y, tres y cuatro de diciembre siguientes, por ser inhábiles en términos del artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el día veintiuno de noviembre, acorde con el punto segundo, inciso c), del Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; por tanto, si el recurso se recibió el cinco de diciembre de dos mil once, en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en San Andrés Cholula, Puebla (foja 2 del toca de revisión), debe concluirse que se hizo oportunamente.


Por lo que hace a la revisión adhesiva, el plazo legal de cinco días que para su interposición establece el artículo 83, último párrafo, de la Ley de Amparo, transcurrió del veintitrés al veintisiete de enero de dos mil doce, tomando en cuenta que fueron inhábiles el veintiuno y veintidós, por ser sábado y domingo, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; pues la admisión del recurso principal se notificó por oficio a la parte tercero perjudicada el diecinueve de enero de dos mil doce (foja 106 del toca de revisión) y, el oficio relativo al recurso de revisión adhesiva fue recibido el veintiséis de enero siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, por tanto, debe concluirse que es oportuno.


TERCERO. Como se advierte de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del punto primero del Acuerdo 5/1999 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, la procedencia del recurso de revisión contra resoluciones que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, está condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos destacados:


A) Que en la sentencia recurrida se formule un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento, o la interpretación directa de un precepto constitucional; o que, de haberse planteado alguna de esas cuestiones en la demanda de amparo, se haya omitido su estudio, situación a la que se equipara cuando se haya desestimado el concepto ante una calificativa...

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