Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. P. XXXIX/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXXIX/2004
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro180798
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Agosto de 2004; Pág. 14
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto que establece como requisito para deducir los pagos en efectivo por la prestación de un servicio personal subordinado que excedan de un millón de pesos, de los contribuyentes que en el ejercicio fiscal anterior obtuvieron ingresos acumulables superiores a doscientos millones de pesos, que aquéllos hubieran sido efectuados mediante cheque nominativo, no viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello obedece a que tal disposición no afecta el derecho de los contribuyentes para deducir las erogaciones autorizadas en los términos de las leyes fiscales, sino que simplemente establece una condición para su ejercicio, de manera que no pueda considerarse que ésta propicie un incremento artificial de la base gravable y de la capacidad contributiva, ya que no le priva el acceso a efectuar deducciones, sino que sólo prevé el procedimiento que debe seguir para que sean válidas y produzcan plenos efectos jurídicos.

Amparo directo en revisión 1387/2003. A., S.A. de C.V. 27 de abril de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.T.V..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de julio en curso, aprobó, con el número XXXIX/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil cuatro.

18 sentencias

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