Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 152/2005-SS)

Sentido del falloSÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.- DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO PRECISADO POR ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha30 Noviembre 2005
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.D. 32/2003),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, PUEBLA (EXP. ORIGEN: D.F. 191/2005))
Número de expediente152/2005-SS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 146/2003-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 152/2005-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 152/2005-SS.

suscitada ENTRE eL SEGUNDO TRIBUNAL cOLEGIADO EN MATERIAs administrativa y DE TRABAJO del séptimo CIRCUITO Y el primer tribunal colegiado EN MATERIA administrativa DEL sexto circuito.



PONENTE: ministro J.D.R..

SECRETARIO: israel flores rodríguez.


Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación correspondiente al treinta de noviembre de dos mil cinco.

COTEJADO:


VISTOS, para resolver los autos de la contradicción de tesis identificada al rubro; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio recibido el quince de agosto de dos mil cinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, la parte quejosa **********, sociedad anónima de capital variable a través de su apoderado **********, denunció la posible contradicción de tesis entre la sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver en sesión del trece de julio de dos mil cinco, el juicio de amparo directo 191/2005; y el criterio formulado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito al fallar el dos de mayo de dos mil tres, el juicio de amparo directo 32/2003.


El escrito de denuncia de contradicción de tesis, es del tenor siguiente:


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. --

PRESENTE. -------------------------------------------------------

**********, representante legal de la sociedad anónima denominada **********, S.A. DE C.V., y promoviendo en su representación, y personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de amparo directo DF-191/2005 tramitado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito por lo que me debe ser reconocida en los términos preceptuados por el artículo 13 de la Ley de Amparo, ante esa H. Suprema Corte de J.cia de la Nación con el debido respeto comparezco y expongo: ----------------

Que por medio de este escrito y en nombre de mi representada, vengo a denunciar la posible CONTRADICCIÓN DE TESIS, entre los criterios sustentados entre el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO y PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 197-A de la Ley de Amparo, me permito manifestar lo siguiente: -------------------------------------------------------

DENUNCIANTE: --------------------------------------------------

**********, S.A. DE C.V., representada por **********, con domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en el número 4308 de la calle 16 B Sur, en la Colonia El Mirador, Código Postal 72520 en esta ciudad de Puebla. --------------------------------------------------------------

PERSONA AUTORIZADA: ------------------------------------

Lic. J.G.C.P.. -------------------

AUTORIDAD QUE SOSTIENEN CRITERIOS CONTRADICTORIOS: ------------------------------------------

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO y PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. ----------------------------------------------------------

OBJETO DE LA CONTRADICCIÓN: -----------------------

Lo es el artículo 24 en su fracción III, concretamente respecto a la obligación de efectuar cheques nominativos los pagos que excedan de dos mil pesos 00/100 M.N.) de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2000 y que a la letra señalaba: ----------------------------------------------------

ARTÍCULO 24.” (Se transcribe). -----------------------------

POSICIONES DE LOS TRIBUNALES ----------------------

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito señala respecto al objeto de la contradicción: --------

RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL EXIGIR MAYORES REQUISITOS PARA LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR LA LEY, TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR HUBIEREN OBTENIDO INGRESOS ACUMULABLES SUPERIORES A CUATROCIENTOS MIL NUEVOS PESOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1997). El artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente en 1997), exigía como requisito general para la procedencia de las deducciones autorizadas por la ley, que éstas se comprobaran con documentación que reuniera los requisitos previstos por las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expidiera, así como de quien hubiera adquirido el bien respectivo o recibido el servicio, pero tratándose de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a cuatrocientos mil nuevos pesos, se requería, además, efectuar mediante cheque nominativo del contribuyentes los pagos en efectivo cuyo monto excediere de dos mil nuevos pesos, que cuando los pagos se efectuaran de esa forma los cheques debían ser de su cuenta y contener la clave del registro federal respectiva, así como en el anverso la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”; por lo cual debe concluirse que en ese aspecto la fracción III del artículo referido viola el principio de equidad previsto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, al otorgar un trato distinto a sujetos del impuesto que se ubican en la misma situación legal (lo subrayado es nuestro), por establecer mayores requisitos para la procedencia de las deducciones mencionadas, tratándose de contribuyentes que hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a cuatrocientos mil nuevos pesos en el ejercicio inmediato anterior, respecto de quienes no hubieran obtenido dicho ingreso, a pesar de ser sujetos pasivos de ese mismo impuesto, con iguales condiciones tributarias en cuanto a la determinación del mismo, sin que exista en la propia ley o en la exposición de motivos relativa, una justificación objetiva y razonable del tratamiento diferentes entre una y otra categoría.” -----------------------

En el año 1997, la redacción de la fracción en comento señalaba: ----------------------------------------------

ARTÍCULO 24.” (Se transcribe). -----------------------------

Del análisis de las redacciones correspondientes a los años 1997 y 2000, podemos apreciar con claridad que son idénticas, en consecuencia tiene aplicación el principio de derecho que dice: “donde existen los mismos hechos aplica el mismo derecho.” --

A pesar de lo anteriormente citado el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo DF-191/2005 se ha pronunciado por negar a mi poderdante la protección de la J.cia Federal. -----

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN. ------------------

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo DF-191/2005 funda su resolución en las siguientes tesis: --------------------------------------------

SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AUSENCIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESA DEPENDENCIA, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ENERO DE 2003. El precepto citado establece en su primera parte que el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será suplido en sus ausencias, entre otros, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, con lo que el legislador suprimió lo que el Pleno de la Suprema Corte de J.cia de la Nación consideraba materialmente como representación del titular de la indicada Secretaría, lo que traía como consecuencia su falta de legitimación para interponer el recurso de revisión en sustitución de aquél como autoridad responsable. Esto es, con dicha reforma y ano se está en el caso de una “representación” del titular de la Secretaría mencionada, toda vez que ahora se permite que ante su ausencia, se le supla por el servidor público que, conforme al orden que señala el referido precepto, se encuentre en el despacho, por lo que ese servidor público y no otro, es quien debe ejercer la totalidad de las funciones del Secretario de Estado a quien suple por ausencia temporal.” -----------------------------------------

RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA CONTENIDOS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 CONSTITUCIONAL, AL ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIRSE PARA QUE LAS DEDUCCIONES SEAN PROCEDENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1993). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los presupuestos a los que debe sujetarse la procedencia de las deducciones efectuadas por el contribuyente, son: 1) Que la documentación que las ampare reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien las expida, así como del contribuyentes que adquirió el bien o recibió el servicio, con la finalidad de poder identificar la relación jurídica que se estableció entre comprador y vendedor, y el objeto del acto que es el que tendrá efecto fiscal en la deducción que se...

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