Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. P. II/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro173575
Número de resoluciónP. II/2007
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Enero de 2007; Pág. 103
EmisorPleno
MateriaConstitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, excepcionalmente, cuando junto con la violación de un derecho político se reclamen leyes o actos que entrañen la violación de otros derechos fundamentales, resulta procedente el juicio de garantías; sin embargo, dicha excepción no se actualiza cuando a través de ese medio de control se pretende combatir la violación de derechos políticos que, aun cuando pueden constituir un derecho fundamental, inciden totalmente sobre cuestiones electorales, esto es, sobre el proceso o contienda electoral, ya que cuando el ejercicio de las garantías y prerrogativas que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentre estrechamente vinculado con el sistema de justicia electoral, su examen debe hacerse conforme a los artículos 41 y 116, fracción IV, constitucionales, que regulan los aspectos relacionados con la participación del pueblo en la vida democrática del país y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. Por consiguiente, el hecho de que en un juicio de amparo, el quejoso considere que el ordenamiento electoral impugnado viola el ejercicio de algún derecho político (como el de ser votado para un cargo de elección popular), además de otros derechos fundamentales, como el de igualdad, no discriminación, asociación política, libertad de trabajo, etcétera, no hace procedente tal medio de control constitucional, pues el análisis de dichas violaciones tendrá que realizarse de acuerdo con el sistema electoral mexicano, esto es, a través de la acción de inconstitucionalidad y del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Amparo en revisión 743/2005. J.C.G.. 8 y 16 de agosto de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: J.R.C.D., G.D.G.P., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..


El Tribunal Pleno, el siete de diciembre en curso, aprobó, con el número II/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil seis.

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