Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2009 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 61/2009 )

Sentido del fallo ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN 120/2009, DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL LUGAR DE ORIGEN.
Fecha26 Agosto 2009
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN R.P. 120/2009), JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 1797/2008)
Número de expediente 61/2009
Tipo de Asunto SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Emisor PRIMERA SALA
En primer lugar, en cuanto al requisito de “interés” esta Corte Constitucional estima que sí se satisfacen las dos vertientes de su naturaleza intrínseca, de conformidad con lo siguiente:

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 61/2009

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 61/2009

solicitante: segundo tribunal colegiado en materia administrativa del tercer circuito



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P.

SECRETARIO: M.B. LÓPEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de agosto de dos mil nueve.


V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 61/2009, y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho y como apoderado general para pleitos y cobranzas de **********, sociedad anónima de capital variable, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- H. Legislatura del Estado de Jalisco.

2.- C. Gobernador del Estado de Jalisco.

3.- C.S. General de Gobierno del Estado de Jalisco.

4.- C. Director de Publicaciones de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco.

5.- H. Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

6.- H. Comité de Radio y Televisión del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

1.- De la H. Legislatura del Estado de Jalisco, se reclama la expedición del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en lo que se refiere a sus artículos 68, 79, 81, 88, 107, 229, 260, 447, 450 y 458; publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco de fecha cinco de agosto de dos mil ocho.

2.- Del C. Gobernador del Estado de Jalisco, se reclama la promulgación del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en lo que se refiere a sus artículos 68, 79, 81, 88, 107, 229, 260, 447, 450 y 458; publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco de fecha cinco de agosto de dos mil ocho.

3.- D.C.S. General de Gobierno del Estado de Jalisco, se reclama el refrendo del Decreto promulgatorio del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en lo que se refiere a sus artículos 68, 79, 81, 88, 107, 229, 260, 447, 450 y 458; publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco de fecha cinco de agosto de dos mil ocho.

4.- D.C.D. de Publicaciones de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco, se reclama la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco de fecha cinco de agosto de dos mil ocho del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

5.- Del H. Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y del H. Comité de Radio y Televisión del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, se reclaman todos los efectos y consecuencias derivadas de la aplicación de los preceptos legales del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, cuya inconstitucionalidad se reclama, así como las órdenes, acuerdos, instrucciones o actos de cualquier naturaleza, por virtud de las cuales las citadas autoridades responsables, por sí o por conducto de cualesquiera de sus integrantes, subordinados o dependientes, impongan sanciones de cualquier naturaleza y/o restricciones a las garantías de igualdad, de expresión, de imprenta, de trabajo y de seguridad jurídica en su perjuicio”.


La parte quejosa consideró violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 1, 5, 6, 7, 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En su parte conducente, los artículos impugnados establecen lo siguiente:


Artículo 68.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

XVI. A., en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la secretaría ejecutiva del Instituto, la que instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Sexto de este Código. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;



Artículo 79.

1. Los partidos políticos tienen derecho al uso de tiempos en radio y televisión en precampañas y campañas locales en los términos previstos por el Apartado B del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y este Código.

2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución Federal otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y este Código.

3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma se hará del conocimiento del Instituto Federal Electoral, a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones.

4. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio del Estado de este tipo de propaganda contratada en otro Estado o en el extranjero. La violación a esta norma se hará del conocimiento del Instituto Federal Electoral, a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones.

5. El Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; para tal efecto aprobará la propuesta de pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los procesos electorales locales.


Artículo 88.

1. Para asegurar a los partidos políticos la debida participación en la materia, se constituye el Comité de Radio y Televisión del Instituto Electoral, conforme a lo siguiente:

I. El Comité será responsable de conocer y aprobar las propuestas de pautas de transmisión correspondientes a los mensajes de los partidos políticos, formuladas por la Dirección de Prerrogativas a Partidos Políticos, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos. El Consejo General podrá atraer a su competencia los asuntos en esta materia que por su importancia así lo requieran; y

[…]


Artículo 107.

1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:

[…]

3. A la coalición le será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión establecida en este Código, en el treinta por ciento que corresponda distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido. Del setenta por ciento proporcional a los votos, cada uno de los partidos coaligados participará en los términos y condiciones establecidos por este Código. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de la coalición.

4. Tratándose de coaliciones parciales para diputados, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de coalición y para los de cada partido.

5. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.

[…]

7. Es aplicable a las coaliciones electorales en todo tiempo y circunstancia, lo establecido en el párrafo 2 del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución General de la República.

[…]


Artículo 260.

1. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el párrafo 1 del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. El Consejo General del Instituto está facultado para solicitar al Instituto Federal Electoral la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma. En el caso de propaganda que se difunda en medios distintos a radio y televisión, ordenará, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en este Código, el retiro de cualquier otra propaganda.


Artículo 447.

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